Una etnoeducadora del pueblo de los Pastos fue apartada de las aulas y excluida de funciones directivas pese a contar con aval indígena y resoluciones oficiales; el caso derivó en órdenes para reforzar la protección de mujeres indígenas dentro del sistema educativo
La denuncia presentada por una docente indígena en el departamento de Nariño terminó exponiendo una serie de presuntas prácticas de discriminación y exclusión dentro de una institución educativa con enfoque étnico, situación que generó pronunciamientos judiciales y órdenes dirigidas a fortalecer la prevención del acoso laboral y la protección de mujeres indígenas en escenarios educativos.
El caso involucra a *Celia, integrante del pueblo indígena de los Pastos del Gran Cumbal y etnoeducadora, quien aseguró haber sido marginada de sus funciones dentro de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Indígena Cumbe, pese a contar con el respaldo de las autoridades indígenas del territorio y con actos administrativos expedidos por la Secretaría de Educación Departamental de Nariño.
Según la acción judicial presentada por la docente, las dificultades comenzaron cuando intentó ejercer como profesora de matemáticas y posteriormente como coordinadora encargada. Aunque tenía autorización formal para desempeñar ambos cargos, denunció que desde la rectoría se habrían impuesto obstáculos que terminaron afectando su permanencia laboral y su participación dentro de la comunidad educativa.
La situación generó preocupación no solo por el impacto individual sobre la docente, sino también por las posibles afectaciones a la educación propia de las comunidades indígenas y a la participación de mujeres étnicas en espacios académicos y directivos.
Denuncias de exclusión dentro de la institución educativa
Durante el análisis del caso se estableció que la docente fue apartada de las aulas y enviada a permanecer en la biblioteca, pese a figurar oficialmente en el listado institucional de profesores. Además, no recibió carga académica, situación que, según el expediente, limitó el ejercicio efectivo de sus funciones como educadora.
También se evidenció que desde la rectoría se habría intentado dejar sin efecto el cargo para el cual fue designada, bajo el argumento de que la planta docente ya estaba completa. Sin embargo, de manera simultánea, se adelantaban gestiones para mantener a otro docente de matemáticas, circunstancia que fue interpretada como una actuación contradictoria frente a las razones expuestas para impedir el ejercicio laboral de la etnoeducadora.
La revisión judicial concluyó que estos hechos configuraron actos de discriminación relacionados con su condición de mujer indígena, afectando sus derechos al trabajo, a la igualdad y a la participación dentro de escenarios educativos y administrativos.
La discriminación también afectó la etnoeducación
Uno de los aspectos más relevantes del caso fue el análisis sobre el impacto colectivo de las decisiones adoptadas dentro de la institución educativa.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que excluir a mujeres indígenas preparadas académicamente y con experiencia profesional de espacios pedagógicos y de liderazgo deteriora las dinámicas de la etnoeducación y limita la representación de las comunidades étnicas dentro de sus propios procesos formativos.
El Alto Tribunal recordó que la etnoeducación constituye una expresión de la diversidad cultural y de la autonomía de los pueblos indígenas, pues permite que las comunidades organicen, administren y transmitan sus conocimientos, prácticas y formas de enseñanza de acuerdo con sus tradiciones y autoridades propias.
En ese sentido, impedir el ejercicio de docentes respaldados por resguardos indígenas no solo afecta derechos laborales individuales, sino también la posibilidad de fortalecer procesos educativos acordes con la identidad cultural de los pueblos originarios.
Señalamientos contra la Secretaría de Educación de Nariño
La decisión judicial también incluyó cuestionamientos frente a la actuación de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño.
De acuerdo con el análisis realizado, la entidad no brindó una respuesta efectiva a la queja disciplinaria presentada por la docente, pese a tratarse de denuncias relacionadas con presuntos actos de discriminación y posibles escenarios de violencia laboral.
Para la Sala, la falta de actuación institucional resultó especialmente grave debido a la condición de vulnerabilidad derivada de la pertenencia étnica de la docente y al contexto denunciado dentro de la institución educativa.
El expediente señala que la omisión en la atención de este tipo de situaciones puede profundizar escenarios de exclusión y generar barreras adicionales para mujeres indígenas dentro del sistema educativo público.
Ordenan disculpas públicas y medidas contra el acoso laboral
Como resultado del proceso, se ordenó que quien ejerza la rectoría de la institución educativa ofrezca disculpas públicas a la docente por los actos discriminatorios registrados y se abstenga de repetir conductas similares contra integrantes de la comunidad educativa.
Además, se dispuso la adopción de medidas orientadas a prevenir nuevos casos de discriminación y acoso laboral en instituciones oficiales que atienden población indígena en Nariño.
Entre las acciones exigidas se encuentran procesos de formación pedagógica para docentes y directivos, mecanismos de atención temprana frente a denuncias de violencia laboral y la construcción de protocolos diferenciados en coordinación con autoridades étnicas.
Exclusión de mujeres indígenas en colegios amenaza la educación propia y la preservación cultural
El fallo advierte que la exclusión de mujeres indígenas de cargos académicos y directivos no solo constituye una vulneración individual, sino que además impacta la calidad de los procesos educativos y debilita la transmisión cultural dentro de los territorios.
En regiones donde la educación propia representa una herramienta fundamental para preservar la identidad, la lengua y las tradiciones ancestrales, este tipo de decisiones adquieren una dimensión social y cultural de amplio alcance.
La determinación judicial se convierte así en una referencia sobre la obligación de garantizar entornos educativos libres de discriminación, con respeto por la diversidad cultural, la igualdad de género y los derechos de las comunidades indígenas en Colombia.
La revisión judicial concluyó que la docente sufrió discriminación por su condición de mujer e indígena
dentro de una institución educativa.












