Con el objeto de dictar y establecer normas para el normal desarrollo durante las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el 7 al 13 de marzo de 2022, el Gobierno Nacional expidió el día de ayer el Decreto 318 de 2022.

Según el Decreto se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral del próximo 13 de marzo de 2022, para elegir los miembros del Congreso de la República incluyendo las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz –(CITREP), y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido.

 

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Según las consideraciones el Gobierno establece:

Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana.

Que la Ley Estatutaria 130 de 1994 en sus artículos 22 y siguientes, regula lo referente a la publicidad, propaganda y las encuestas políticas con el fin de garantizar el pluralismo, equilibrio informativo y la imparcialidad de estas durante los comicios.

Que el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha del comicio electoral.

Que la Ley Estatutaria 163 de 1994 «por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral», en su artículo 10 establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, así mismo dispone en su artículo 16 sobre la prelación que tienen los ancianos y los ciudadanos que padezcan de limitaciones físicas que les impidan valerse por sí mismos, para ejercer el derecho al sufragio «acompañados» hasta el interior del cubículo de votación.

Que el Decreto Ley 2241 de 1986 en el artículo 156 establece que, para efectos de la comunicación de los resultados electorales, todas las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador del Estado Civil.

 

Se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral del próximo 13 de marzo.

Foto, portada: Una de las fachadas de la Casa de Nariño, sede de la Presidencia de La República de Colombia. Foto tomada de pexels, autoría de Enrique Hoyos.

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