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El Transporte público intermunicipal goza de libertad tarifaria desde el año 2001

Desde el año 2001, con la expedición de la Resolución 003600, bajo la gestión del entonces ministro de transporte Gustavo Adolfo Canal Mora, se estableció la Libertad de Tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Esta resolución, posteriormente modificada por la Resolución 20213040036325 de 2021, habilita a las empresas para fijar sus tarifas con base a los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo así la competencia y la iniciativa privada en el sector.

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Según lo estipulado, las empresas deben mantener informados a los usuarios sobre las tarifas mediante la indicación pública de precios, en estricto cumplimiento de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Para garantizar el cumplimiento de esta disposición y proteger los derechos de los usuarios, la Superintendencia de Transporte está encargada de vigilar estas prácticas, asegurando la transparencia en el proceso.

Hay que destacar que las empresas deben respaldar las tarifas establecidas con estudios y estructuras de costos, sujetos a requerimientos por parte del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte. Además, es esencial que los usuarios estén en alerta ante cualquier ajuste o cambio en las tarifas y que reporten cualquier irregularidad a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte.

No obstante, es importante recordar que la Superintendencia de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre casos específicos que impliquen devoluciones de dinero o indemnizaciones. Ante cualquier controversia, se recomienda recurrir al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte para buscar una solución alternativa.

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Las empresas deben mantener informados a los usuarios sobre las tarifas, colocándolas en un lugar visible para mayor información y comprensión de los usuarios.

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