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“El requisito de vacunación contra el covid-19 para acceder a empleo es discriminatorio”

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La ‘Sala Cuarta de Revisión’ de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de una accionante. En consecuencia, ordenó a la empresa ISHAJON S.A.S. iniciar el proceso de contratación para el mismo cargo, con las mismas expectativas y beneficios laborales que se habían propuesto originalmente.

Los hechos que originaron el proceso de tutela son los siguientes:

En noviembre de 2023, la accionante participó en una convocatoria para el cargo de asesora comercial de las tiendas de ropa ‘Fuera de Serie’, operadas por la compañía demandada. Durante el proceso de selección, completó un formulario relacionado con el esquema de vacunación contra el covid-19, en el cual manifestó que no contaba con dicho esquema, debido a que había contraído el virus en cuatro ocasiones.

Posteriormente, el área de selección y contratación de la empresa le comunicó que había superado todos los filtros de la convocatoria y que debía aportar la documentación requerida y presentarse en la sede administrativa para firmar el contrato.

La accionante siguió estas instrucciones de inmediato, pero al revisar sus documentos, los encargados le informaron que el proceso de vinculación no podía continuar, ya que la empresa tenía como política no contratar a personas que no presentaran el carné de vacunación contra el covid-19.

En este contexto, la Corte destacó que el requisito de vacunación carecía de fundamento jurídico, ya que:

  1. Las normas invocadas por la empresa no eran aplicables a los establecimientos de comercio.
  2. Dichas normas perdieron vigencia al concluir la emergencia sanitaria en junio de 2022, por lo que no podían aplicarse a un proceso de selección iniciado en noviembre de 2023.

Además, la Corte señaló que el requisito de vacunación no estaba contemplado en el protocolo interno de bioseguridad, en el manual de procedimientos ni en el perfil del cargo. A juicio de la Sala, esto constituyó una vulneración del derecho al debido proceso, ya que dicha garantía exige que «los criterios de selección se encuentren previamente establecidos y sean conocidos por los aspirantes, conforme a los principios de publicidad y transparencia».

Por otro lado, la Corte consideró que la medida no superó el test de igualdad. Aunque perseguía una finalidad imperiosa (prevenir la sintomatología grave, la muerte y la transmisión del covid-19) y era idónea para lograrla, resultaba innecesaria. La necesidad de la medida se veía cuestionada por la existencia de otras alternativas igualmente efectivas para reducir la propagación del virus, como el uso de tapabocas, el distanciamiento social y el lavado de manos.

En consecuencia, la Corte concluyó que «el requisito de vacunación, como condición para la vinculación laboral en un contexto posterior a la finalización de la emergencia sanitaria, no satisface las exigencias del juicio de igualdad y resulta discriminatorio, ya que supone una preferencia injustificada hacia las personas que han optado por vacunarse contra el covid-19».

Además, destacó que, «la obligatoriedad de la vacunación vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual faculta a los individuos a decidir si se someten o no a un procedimiento médico, de acuerdo con su proyecto de vida y convicciones. Así, esta exigencia se convierte en una interferencia externa que impide a la persona tomar decisiones autónomas sobre su propia salud».

«Protección a los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad».

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