Congreso de la República decidirá límites entre Bogotá y La Calera
La Sala de Consulta y Servicio Civil, tras levantar la reserva legal, dio a conocer el Concepto 2518 del 6 de marzo de 2024, en el cual determinó que la competencia para resolver los conflictos limítrofes entre Bogotá, Distrito Capital, y el municipio de La Calera, Cundinamarca, recae en el Congreso de la República.
La consulta fue solicitada por el Ministerio del Interior a instancias de la ‘Mesa Directiva de las Comisiones de Ordenamiento Territorial’ del Senado de la República y la Cámara de Representantes, a raíz de una diligencia de deslinde realizada entre el municipio de La Calera y Bogotá, D.C. por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la cual evidenció un límite incierto entre ambas entidades territoriales.
El concepto emitido por la Sala señala que, dado que la resolución de conflictos limítrofes implica, en última instancia, la definición de los límites territoriales de los respectivos entes territoriales, resulta lógico que la entidad que posee la facultad para establecer y modificar dichos límites también tenga la competencia para resolver sus conflictos limítrofes.
En consonancia con estas consideraciones, la Sala interpretó de manera lógico-sistemática los Artículos 9 de la Ley 1447 de 2011 y 2.2.2.4.11 del Decreto 1170 de 2015, junto con lo dispuesto en el Artículo 150.4 de la Constitución Política, y concluyó que la competencia para resolver los conflictos sobre límites inciertos en los que esté implicado el Distrito de Bogotá y municipios colindantes, como La Calera, corresponde al Congreso de la República y no a la Asamblea Departamental de Cundinamarca.
Asimismo, la Sala precisó que el procedimiento para la fijación de los mencionados límites debe llevarse a cabo ante las ‘Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial’ del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como ante la plenaria del Senado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 1447 de 2011.
La Sala subraya que solo el Congreso puede fijar o modificar límites territoriales.
Capitolio Nacional de Colombia, donde función a el Congreso de la República.