El Estado debe proteger a las mujeres sin revictimizarlas: Corte Constitucional

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En una decisión que sienta precedente sobre la atención a víctimas de violencia basada en género en Colombia, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de Helena (nombre cambiado), una mujer que, tras denunciar agresiones de su expareja, fue revictimizada por la Alcaldía y otras instituciones del Estado que le negaron el acceso a un subsidio de protección.

La Comisaría de Familia había concedido a Helena un subsidio monetario destinado a cubrir sus necesidades de alojamiento, alimentación y atención médica, psicológica y psiquiátrica, como medida urgente para mitigar el riesgo en que se encontraba. Sin embargo, la Alcaldía del municipio se negó a entregarlo, argumentando que no era de su competencia.

Helena se vio obligada a interponer una acción de tutela para exigir el cumplimiento de la medida de protección. La Corte falló a su favor y fue enfática: las mujeres víctimas de violencia no deben recorrer un peregrinaje institucional para que el Estado les garantice sus derechos. Además, condenó la inacción de las autoridades responsables de ejecutar y vigilar estas medidas de protección.

Colombia: violencia intrafamiliar sigue afectando mayoritariamente a mujeres

La Corte recordó que, según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal, en 2022 las mujeres representaron el 86,7 % de las víctimas de violencia intrafamiliar. Este dato confirma el carácter desproporcionado con el que la violencia de género impacta a las mujeres, especialmente en el ámbito privado y familiar.

A pesar del marco normativo vigente, el Alto Tribunal señaló que persisten obstáculos como la falta de perspectiva de género en las decisiones administrativas y judiciales, así como la excesiva tramitología que impide el acceso efectivo a las medidas de protección.

Fallo ordena entrega inmediata del subsidio y medidas correctivas

La Corte concluyó que tanto la Alcaldía como la Gobernación vulneraron los derechos fundamentales de Helena a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, al negarle el subsidio y someterla a trámites infructuosos. Por tanto, ordenó:

  • La entrega inmediata del subsidio monetario.
  • La agilización de los procesos administrativos para evitar futuras dilaciones.
  • La implementación de mecanismos eficaces por parte de la Gobernación para garantizar estas medidas dentro de su jurisdicción.

Asimismo, el tribunal advirtió la omisión de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Personería del municipio de Salvador y la Procuraduría Provincial de Instrucción, quienes debieron velar por el cumplimiento de las medidas de atención.

Comisaría expuso a la víctima al restablecer visitas del agresor

El fallo también cuestionó la decisión de la Comisaría de Familia de restablecer las visitas del agresor a su hija, fijando como punto de encuentro la nueva residencia de Helena. Esta actuación, según la Corte, desconoció los antecedentes de violencia y expuso nuevamente a la mujer y a su hija al riesgo.

Por ello, se ordenó:

  • Revisar el régimen de visitas con un equipo interdisciplinario.
  • Modificar la decisión que restableció las visitas entre el agresor y la menor.
  • Evaluar nuevas medidas de protección para la accionante.

El Estado debe garantizar protección efectiva a víctimas de violencia de género

Este fallo reafirma la responsabilidad del Estado colombiano de proteger a las mujeres víctimas de violencia basada en género mediante acciones eficaces, oportunas y con enfoque interseccional. La Corte fue clara al señalar que ninguna mujer debe enfrentar sola un sistema que debería ampararla con diligencia y sin revictimización.

La Corte concluyó que la Comisaría de Familia vulneró los derechos de Helena al restablecer las visitas del agresor con la niña.

Foto portada: Imagen de referencia.