EL ABC del Decreto 593 de 2020 que entra a regir a partir de lunes 27 de abril
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EL ABC del ‘Decreto 593 de 2020’ que entra a regir a partir de lunes 27 de abril

Esta medida presidencial se aplicará a partir del lunes 27 de abril a las cero horas (00:00 a.m.) y se extenderá hasta el lunes 11 de mayo a las cero horas (00:00 a.m.).

Foto/Cortesía.


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


El país se prepara para seguir con la ampliación de la cuarentena obligatoria, que inicia a partir de este lunes 27 de abril en los 32 departamentos y que adiciona 15 días para que los colombianos se queden en casa y se activen gradualmente varios sectores de la economía nacional.

 

Aquí les traemos algunos puntos fundamentales sobre el Decreto 593 de 2020, para que los refuercen en familia y eviten así ser sancionados al incumplir la norma:

 

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¿Cuándo empieza a regir?

 

Esta medida presidencial se aplicará a partir del lunes 27 de abril a las cero horas (00:00 a.m.) y se extenderá hasta el lunes 11 de mayo a las cero horas (00:00 a.m.).

 

¿Quiénes están autorizados para estar en las calles?

 

Personal vinculado con el sector salud, abastecimiento de productos alimenticios, servicios funerarios y financieros. En el Decreto adjunto podrá consultar el total de las excepciones a esta medida.

 

¿Todos los trabajadores retornarán a sus empresas?

 

“Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid_19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la función y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

 

¿Cómo estará la movilidad en el país?

 

“Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales, y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y sus actividades permitidas en el artículo 3”.

 

¿Hay prohibición de consumo y expendio de bebidas alcohólicas?

 

Los Alcaldes y los Gobernadores serán los responsables, bajo el marco de sus competencias constitucionales y legales, que prohíban dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

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Garantías para el personal médico y del sector salud

 

“Los Gobernantes y los Alcaldes, en el marco de sus competencias serán quienes velen por las para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados al con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra”. 

 

¿Qué pasa con las personas que incumplan este decreto?

 

“La violación e inobservancia de las medidas adoptadas en el Decreto 593 de 2020, darán lugar a la sanción penal prevista en el en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.  

 

Conozca todo el Decreto 593 de 2020

 

El Decreto 593 de 2020 deroga los decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 536 del 11 de abril de 2020.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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