Corte Suprema ordena pensión provisional de vejez a trabajadora por negligencia del fondo de pensiones

El Alto Tribunal responsabiliza a la administradora por errores y demoras en el reconocimiento de semanas cotizadas en España, y fija un precedente clave para la protección de la seguridad social.

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia ejemplar que marca un precedente en materia de derechos laborales y seguridad social. El alto tribunal ordenó el pago provisional de una pensión de vejez a una trabajadora que llevaba más de 14 años esperando el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, debido a la falta de diligencia del fondo de pensiones encargado de su trámite.

Un derecho bloqueado por errores administrativos

Desde 2010, la demandante, amparada por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, había solicitado el reconocimiento de su pensión ante el entonces Instituto de Seguros Sociales. La negativa se basó en que no se acreditaron los tiempos laborados en España.


La Corte constató que el administrador de pensiones solo activó el trámite internacional ante las autoridades españolas por orden judicial, y que desde 2022 remitió formatos incompletos —sin incluir la dirección de la solicitante— al Instituto Nacional de Seguridad Social de Madrid, lo que frenó todo el proceso.

Obligación de diligencia y responsabilidad institucional

El fallo recuerda que, conforme al Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España (Ley 1112 de 2006) y el Artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras de pensiones deben actuar con celeridad y diligencia para garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El tribunal subrayó que en trámites binacionales es obligación de las instituciones completar correctamente los formularios y ejecutar los procedimientos pactados, evitando demoras que perjudiquen al afiliado.

“La falta de diligencia de las administradoras del sistema pensional no puede convertirse en una barrera para el acceso a derechos fundamentales, ni trasladar al afiliado las consecuencias de su actuar omisivo”, enfatizó la Corte.

Una medida de protección urgente

La Corte Suprema ordenó pagar la pensión provisional desde la ejecutoria de la sentencia hasta que la administradora culmine el doble trámite interadministrativo con España. Esto, siempre que la trabajadora cumpla con los requisitos de acceso, se convierte en un mecanismo de protección inmediata frente a la inacción del fondo.

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El alto tribunal advierte que las entidades que retrasen o entorpezcan el proceso deberán asumir la responsabilidad y adoptar medidas para resguardar el derecho del ciudadano, evitando que errores administrativos sigan privando a los afiliados de una vejez digna.

El caso expone la obligación de diligencia que tienen las
administradoras de pensiones en convenios binacionales.