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Corte Suprema de Justicia permite a Uber seguir operando en Colombia

La ‘Sala de Casación Civil, Agraria y Rural’ de la Corte Suprema de Justicia se refirió a los retos que, para la Administración de Justicia, plantean los modelos de economías colaborativas soportadas en plataformas que usan las TIC’s para conectar a usuarios con prestadores de servicios.

La Corte destacó que estas economías traen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos, o recta y sana competencia, situaciones ante las cuales hizo un llamado a los jueces para que tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos.

En la sentencia, la Sala se refirió a las características de la economía colaborativa, la manera en la que ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, los retos que suscita para el derecho, en general, y para la competencia económica, en particular. Dejó claro que, las características especiales de esta nueva forma de participación en el mercado, no se traducen en una forma de desregulación, porque el Artículo 333 de la Constitución le impone al Estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras obligaciones.

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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural hizo este pronunciamiento al dar una respuesta definitiva al proceso que la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A. —operador de la aplicación Taxis Libres—, interpuso contra Uber B.V., Uber Technologies Inc., y Uber Colombia. En la demanda, se solicitó condenar a estas empresas por competencia desleal e inhabilitar esta plataforma, por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela.

En su sentencia de casación, la Corte mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio del 2020, en la que negó la demanda de Cotech, pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado. Esto porque, la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos desplegados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar en esta materia.

“En conclusión, a la luz del ‘Artículo 23’ de la Ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero”, señala la providencia.

La vulneración de normas y desviación de clientela

Aunque en el caso puntual de Cotech contra Uber, la Corte encontró probada la prescripción y no se refirió a los actos de competencia desleal, aprovechó la ocasión para advertir que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio.

En ese sentido, señaló que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, “no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”. En ese sentido, la sentencia enfatiza que “valerse de las TIC’s no puede calificarse por sí solo como desleal”.

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La Corporación también advirtió que “son válidas las ventajas que no tienen origen en la transgresión de una norma, sino en un desarrollo ingenioso, eficiente, innovador, u otras probables virtudes del comerciante”. Y señaló que es necesario considerar que las normas sobre competencia no solo buscan el recto funcionamiento del mercado, sino también promover el ingreso de nuevos competidores, por redundar en beneficio de los usuarios y los consumidores.

La Sala también hizo un llamado a los operadores de justicia para que, en cada caso, evalúen si las normas que se señalan como infringidas son aplicables al caso concreto, o, por el contrario, resultan obsoletas, “según el momento en que se profirieron y el propósito que buscaban cumplir”.

En este sentido, la Corte subrayó que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí solo, no se puede considerar como una táctica desleal para desviar clientes, ya que ello iría en contra de un derecho humano reconocido por múltiples tratados internacionales: el acceso a avances tecnológicos y al progreso de la ciencia. La sentencia también destaca que “aprovechar las TIC no puede considerarse en sí mismo como desleal”.

La Corporación también destacó que “son válidas las ventajas que no surgen de la infracción de una norma, sino de la inventiva, eficiencia, innovación u otras virtudes probables del comerciante”. Además, subrayó que las normas de competencia no solo buscan garantizar el funcionamiento adecuado del mercado, sino también fomentar la entrada de nuevos competidores, lo que redundaría en beneficio de los consumidores y usuarios.

La Sala también instó a los operadores judiciales a evaluar en cada caso si las normas que se alegan como infringidas son aplicables a la situación particular o, por el contrario, han quedado obsoletas “según el momento en que fueron promulgadas y el propósito que buscaban cumplir”.

La Corte ratificó la resolución emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual desestimó la solicitud presentada por Cotech.

Foto portada: imagen de referencia.

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