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La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de un trabajador despedido tras negarse a participar en pausas activas con baile y música secular, argumentando que estas actividades contravenían su fe cristiana. La Sala Tercera de Revisión tuteló sus derechos a la prohibición de discriminación, la libertad de conciencia, la libertad religiosa y de cultos, así como el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

El trabajador, quien se desempeñaba como oficial de obra, informó a su empleador que debido a sus profundas creencias religiosas, no podía participar en actividades que implicaran bailes con música secular. No obstante, expresó su disposición para realizar los ejercicios de pausas activas sin la música. Pese a ello, la empresa lo citó a descargos y posteriormente lo despidió, argumentando que incumplió sus obligaciones dentro del sistema general de riesgos laborales.

La Corte resaltó la importancia de la libertad de conciencia en el ámbito laboral y explicó que esta permite a las personas construir sus propias concepciones del mundo. En este sentido, estableció que:

  • Nadie puede ser objeto de acoso o persecución por sus convicciones o creencias.
  • Ninguna persona está obligada a revelar sus convicciones.
  • Nadie puede ser forzado a actuar en contra de su conciencia.

Si bien en el ámbito laboral existe la obligación de acatar órdenes, la objeción de conciencia se puede alegar como límite cuando es personal, tiene raíces profundas y está debidamente acreditada.

La Sala verificó que el despido estuvo fundamentado en las creencias religiosas del trabajador, quien demostró una convicción sólida en su fe como miembro de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. La empresa hizo referencia expresa a su negativa de participar en pausas activas con baile y música en la carta de despido, evidenciando la relación directa entre la desvinculación y sus creencias religiosas.

Además, la Corte determinó que las pausas activas podían realizarse sin baile ni música, sin que esto afectara el cumplimiento de las obligaciones laborales. Con base en estos elementos, concluyó que el despido fue discriminatorio y ordenó el reintegro del trabajador.

Como parte del fallo, la Corte ordenó a la empresa ofrecer disculpas al trabajador y modificar su reglamento interno para garantizar el respeto a los derechos laborales. También exhortó al Ministerio de Salud y al Ministerio del Trabajo a ejercer sus competencias en la regulación de las pausas activas en el ámbito laboral.

Este pronunciamiento reafirma el derecho de los trabajadores a resistir órdenes que atenten contra su dignidad, vulneren su intimidad o afecten sus garantías fundamentales, consolidando el respeto a la libertad de conciencia en el entorno laboral colombiano.

“Nadie puede ser forzado a actuar en contra de su conciencia”, advirtió la Corte.

Foto portada: Imagen de referencia.

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