Bogotá

Corte protege a mujeres embarazadas que renunciaron bajo presión laboral

- Publicidad -

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, estudió los casos de Ana y Sofía, dos mujeres en estado de embarazo cuyas relaciones laborales fueron terminadas sin la autorización del Ministerio del Trabajo.

En el caso de Sofía, la empresa para la que trabajaba aceptó su carta de renuncia, en la cual manifestó que dejaba el empleo debido al acoso laboral por parte de su jefe inmediato, quien además le negaba los permisos para asistir a sus controles médicos prenatales.

Frente a este caso, la Corte reiteró, en primer lugar, que una persona beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada puede dar por terminado su contrato mediante renuncia. No obstante, dicha terminación solo tiene validez, desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador, cuando la decisión se adopta de manera espontánea, voluntaria y libre de cualquier coacción.

Cuando una renuncia no reúne estas condiciones, se configura una renuncia obligada, inducida e involuntaria. En tales circunstancias, se considera que la terminación del contrato obedece a un vicio en el consentimiento y, por tanto, debe anularse el acto de renuncia. Según la jurisprudencia de la Corte, en estos casos se presume un despido discriminatorio cuando se trata de una persona con fuero de estabilidad laboral reforzada y no media autorización del Ministerio del Trabajo.

En ese sentido, la Corte subrayó que las autoridades judiciales tienen el deber de analizar los motivos reales y el contexto en que se produjo la renuncia de una mujer embarazada, especialmente si existe evidencia de violencia o discriminación por razones de género.

La sentencia también señaló que el juez constitucional está obligado a proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando las pruebas permiten concluir que la renuncia fue consecuencia de presiones del empleador. En tales casos, el juez debe otorgar un amparo definitivo, ordenar el reintegro de la trabajadora, y disponer el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de desvinculación.

Además, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo adelantar, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, una investigación sobre los hechos de acoso laboral denunciados por la accionante, con el fin de establecer si efectivamente fue víctima de dicha conducta. A pesar de los esfuerzos realizados por el Tribunal para esclarecer los hechos que motivaron la acción de tutela, no fue posible determinar con certeza si existió acoso laboral.

En cuanto al caso de Ana, la Corte también concluyó que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Por esta razón, en ambos casos se ordenó el reintegro y la reubicación de las trabajadoras en cargos que ofrezcan condiciones iguales o mejores a las que tenían antes de su desvinculación, el pago de los salarios y prestaciones sociales desde la fecha de terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro, y el reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el ‘inciso 3º del artículo 239’ del Código Sustantivo del Trabajo.

«El fuero de maternidad protege a las trabajadoras incluso cuando aparentan renunciar.»

Foto portada: Imagen de referencia.

Más de Bogotá

Deje su mensaje

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *