Corte protege a estudiante de 14 años desescolarizada tras proceso disciplinario irregular

El Alto Tribunal amparó los derechos al debido proceso y a la educación de una menor que fue apartada de sus actividades académicas sin garantías suficientes de defensa y contradicción.

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Estudiante en un entorno escolar, imagen de referencia sobre la decisión de la Corte Constitucional que protegió el derecho a la educación y al debido proceso de una menor desescolarizada tras un proceso disciplinario irregular.
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La Corte protegió los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de una estudiante de 14 años que fue desescolarizada por el Colegio San Juan Bosco, luego de un proceso disciplinario que, según el Alto Tribunal, no garantizó plenamente sus derechos de defensa y contradicción.

El caso llegó al Tribunal por una tutela presentada por la Personería en favor de *Andrea, nombre usado para proteger la identidad de la menor de edad. La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión.

De acuerdo con el expediente, la adolescente fue apartada de sus actividades académicas después de un proceso disciplinario en el que la Corte encontró fallas relacionadas con la falta de garantías para ejercer su defensa, conocer las pruebas en su contra y controvertir las decisiones adoptadas por la institución educativa.

La Corte reiteró que la escuela debe proteger, formar y garantizar derechos

Para la Corte Constitucional, la escuela debe ser un entorno seguro, formativo, deliberante y capaz de reconocer las desigualdades que afectan a niños, niñas y adolescentes, tanto dentro de la institución como en los contextos familiares y sociales de los que provienen.

El Alto Tribunal recordó que las instituciones educativas tienen el deber de propiciar que los estudiantes gocen de manera efectiva del derecho a la educación. En esa línea, señaló que no pueden imponerse medidas arbitrarias que impliquen la interrupción del proceso académico o la desescolarización de un alumno.

La Sala precisó que la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social. Por esa razón, su ejercicio supone responsabilidades compartidas entre los colegios, los estudiantes y sus familias, pero también exige que cualquier medida disciplinaria respete las garantías constitucionales.

Según la Corte, los colegios públicos y privados deben aplicar de manera integral el debido proceso en sus actuaciones disciplinarias. Esto implica informar con claridad los cargos, permitir el acceso a las pruebas, otorgar un tiempo razonable para la defensa y garantizar la posibilidad de controvertir las decisiones institucionales.

En el caso de Andrea, la Sala no encontró una comunicación oral o escrita del Colegio San Juan Bosco en la que se le hubiera concedido a ella o a su padre un término para ejercer su defensa. Tampoco encontró evidencia de que la estudiante hubiera podido conocer las pruebas que la institución tenía en su contra.

La estudiante había sido suspendida por razones académicas y disciplinarias

De acuerdo con la información revisada por la Corte, Andrea fue suspendida inicialmente por no alcanzar los logros académicos del primer semestre escolar, por presuntos comportamientos conflictivos, por conversaciones relacionadas con drogadicción y temas sexuales con sus compañeros, y por la inasistencia de su padre, como acudiente, a las citaciones hechas por el colegio.

La institución educativa sostuvo que había cumplido con el debido proceso previsto en su manual de convivencia. También aseguró que brindó acompañamiento a la estudiante y afirmó que ya no podía garantizar su seguridad y protección dentro del plantel.

La Personería, sin embargo, acudió a la tutela contra el Colegio San Juan Bosco, la Secretaría de Educación de Sasaima, la Comisaría de Familia y la Secretaría de Educación de Cundinamarca. En su solicitud, advirtió que la menor presentaba signos de desprotección y carencia de cuidados adecuados, por lo que requería apoyo emocional y atención integral.

Aunque Andrea contaba con acompañamiento de la Secretaría de Salud, la Personería consideró necesaria una intervención más amplia. Su historia de vida, según el expediente, estaba marcada por circunstancias adversas como violencia sexual, abandono por parte de su progenitora y varios procesos de restablecimiento de derechos.

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Los procesos disciplinarios escolares no pueden desconocer la dignidad de los menores

La Corte Constitucional subrayó que la facultad disciplinaria de los colegios no es absoluta. Aunque las instituciones educativas pueden adoptar medidas correctivas, estas deben ajustarse a la Constitución, la ley y los manuales de convivencia, siempre que dichos reglamentos respeten las normas superiores.

La Sala también advirtió que, cuando se trata de menores de edad, el interés superior del niño, niña o adolescente debe orientar cualquier decisión institucional. Por ello, las medidas correctivas en el contexto escolar deben tener una finalidad pedagógica y no pueden afectar de manera desproporcionada la dignidad, la intimidad, la permanencia escolar ni el desarrollo integral del estudiante.

Además, el Tribunal señaló que en casos como este debe aplicarse un enfoque de género, especialmente cuando se trata de niñas y adolescentes que enfrentan condiciones de vulnerabilidad, riesgos de revictimización o desigualdades dentro de los entornos educativos.

Para la Corte, una institución educativa no puede limitarse a sancionar sin valorar el contexto social, familiar y emocional de una estudiante menor de edad. El deber de formación exige respuestas proporcionales, acompañamiento institucional y medidas orientadas a la protección de sus derechos.

La Corte ordenó valorar el entorno escolar más adecuado para la estudiante

Tras estudiar el caso, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de Andrea. Como consecuencia, ordenó al Colegio San Juan Bosco articularse con la Comisaría de Familia y su equipo interdisciplinario para determinar cuál es el entorno escolar más adecuado para la adolescente, de acuerdo con sus condiciones sociales y familiares.

Corte protege a estudiante de 14 años desescolarizada tras proceso disciplinario irregular 1
Imagen de referencia sobre la protección del derecho a la educación y al debido proceso escolar, tras la decisión de la Corte Constitucional en favor de una estudiante de 14 años desescolarizada por su colegio.

Una vez se realice esa valoración, el colegio deberá matricularla y reintegrarla a sus actividades académicas, siempre que la Comisaría de Familia determine que esa medida responde al interés superior de la menor y exista voluntad de reintegro por parte de la estudiante.

El Tribunal también ordenó a la institución adelantar sus procesos disciplinarios con respeto pleno del debido proceso, conforme a lo establecido en su manual de convivencia, y abstenerse de imponer sanciones sin garantizar previamente este derecho fundamental.

Acompañamiento psicológico y seguimiento institucional

La Corte ordenó a la Secretaría de Educación coordinar con la Personería municipal, el colegio y la Comisaría de Familia las gestiones necesarias para garantizar acompañamiento psicológico a la estudiante durante el eventual proceso de regreso a clases.

También dispuso que Andrea sea inscrita en programas recreativos, culturales o deportivos ofrecidos por la Administración Municipal, como parte de una estrategia integral de apoyo y protección.

Adicionalmente, el Alto Tribunal exhortó a la Personería municipal, a la Comisaría de Familia y a las Secretarías de Educación municipal y departamental para que realicen seguimiento activo al proceso educativo, social y familiar de la menor, con el propósito de proteger su interés superior.

La Corte también exhortó a la Fiscalía 220 Seccional, adscrita a la Seccional, y a la Fiscalía 01 Seccional, Unidad Seccional, para que adelanten de manera diligente, oportuna, célere y prioritaria las investigaciones penales en las que Andrea figura como víctima.

La disciplina escolar debe tener sentido pedagógico

Con esta decisión, la Corte reiteró que ningún colegio puede excluir a un estudiante mediante decisiones arbitrarias o procesos disciplinarios incompletos. La disciplina escolar debe estar orientada por criterios pedagógicos, respetar la dignidad humana y garantizar la permanencia educativa.

El pronunciamiento también recuerda que las instituciones educativas no solo cumplen una función académica. Su responsabilidad incluye proteger, acompañar y formar a niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando enfrentan situaciones de vulnerabilidad que pueden afectar su desarrollo personal, familiar y escolar.

La educación, según la Corte, debe operar como una herramienta de inclusión, protección y transformación social. Por eso, cualquier decisión que afecte la permanencia de un estudiante en el sistema educativo debe estar plenamente justificada, respetar el debido proceso y responder al interés superior del menor de edad.

La estudiante fue desescolarizada tras un proceso disciplinario en el que no se acreditaron garantías suficientes de defensa.

*Andrea, nombre usado para proteger la identidad de la menor de edad.