La Corte Constitucional volvió a poner en el centro del debate la obligación del Estado de garantizar la reparación integral de las comunidades víctimas del conflicto armado. En una reciente decisión, la Sala Quinta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar —quien la preside—, advirtió la grave demora en la aplicación de la Ruta de Reparación Colectiva en favor de un Consejo Comunitario que, pese a estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), lleva más de ocho meses sin avances efectivos en su proceso.
La Ruta de Reparación Colectiva: cinco fases obligatorias
De acuerdo con la Resolución 3143 de 2018, la Unidad para las Víctimas debe garantizar la reparación a través de un Modelo Operativo dividido en cinco fases:
- Identificación.
- Alistamiento.
- Diagnóstico o caracterización del daño.
- Formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva.
- Implementación.
Estas etapas, según el Anexo Técnico de la resolución, inician desde la inclusión de la comunidad en el RUV y concluyen con el cierre de la implementación, garantizando un proceso integral y efectivo.
El caso concreto: hecho superado, pero con derechos vulnerados
El pronunciamiento surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un Consejo Comunitario, víctima del conflicto, al que inicialmente se le negó su inclusión en el RUV. Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado —dado que la pretensión ya se había cumplido—, la Sala no pasó por alto el retraso institucional en el proceso de reparación.}
La Corte reprochó que la falta de avances en ocho meses constituye una vulneración de derechos fundamentales, pues la comunidad sigue en situación de vulnerabilidad y riesgo sin recibir la atención que la normativa exige.
Órdenes concretas para garantizar la reparación
En su decisión, la Corte Constitucional impartió instrucciones claras a las instituciones:
- Defensoría del Pueblo Regional Magdalena: deberá mantener el acompañamiento a la comunidad, promover la reparación integral y fortalecer la cohesión social, la identidad y la estructura organizativa del Consejo Comunitario.
- Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas: deberá rendir un informe detallado sobre el estado del proceso y diseñar un plan de acción con plazos definidos para ejecutar las fases pendientes de la ruta, ajustándose a lo dispuesto en la Resolución 3143 de 2018.
Asimismo, la Sala advirtió que cualquier actuación iniciada para restablecer el derecho a la reparación integral deberá ser revisada para garantizar su adecuación a las exigencias normativas. Finalmente, recalcó la urgencia de impartir celeridad y eficacia para que la comunidad no siga siendo revictimizada por la demora institucional.
La Unidad para las Víctimas debe presentar un
plan de acción con plazos claros para cumplir la
Ruta de Reparación Colectiva.