implica garantizar procesos de habilitación y rehabilitación integral que respeten sus necesidades particulares.
La meta es mantener la mayor autonomía posible en los ámbitos físico, mental y vocacional, al tiempo que se promueve su inclusión y participación plena en la vida social.
El caso de *Manuel ante la Corte
La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión al estudiar la tutela presentada por *Alejandro, en representación de su sobrino *Manuel, quien permanece en estado vegetativo tras una lesión cerebral severa ocasionada por un impacto de arma traumática. El accionante denunció que la EPS omitió garantizar servicios esenciales para el tratamiento integral del joven.
Aunque una de las solicitudes –la entrega de una cama hospitalaria– ya había sido resuelta gracias a la solidaridad de docentes, directivos y compañeros de estudio, otras necesidades seguían sin respuesta. Entre ellas: una silla de ruedas, la asignación de servicios de enfermería por 12 horas diarias y terapias físicas y neuronales alternativas.
Órdenes de la Corte a la EPS
En su análisis, la Corte determinó amparar el derecho fundamental a la salud en sus etapas de diagnóstico y ejecución, y ordenó a la EPS:
- Entregar una silla de ruedas.
- Garantizar las terapias prescritas el 15 de noviembre de 2024, especialmente las físicas.
- Evaluar, con criterios médicos, la pertinencia de 30 terapias físicas y del servicio de enfermería por 12 horas diarias, ordenadas por un médico no adscrito a la EPS.
- Remitir el caso a un especialista y a un equipo interdisciplinario para valorar la necesidad de terapias neuronales alternativas y un eventual traslado hospitalario.
- Prestar, sin dilaciones ni excusas, todos los servicios del PBS que prescriba el médico tratante.
La Sala, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero (presidente), Héctor Carvajal Londoño y Paola Andrea Meneses Mosquera, declaró la carencia actual de objeto respecto a la cama hospitalaria, ya satisfecha por terceros.
Principios reafirmados en la sentencia
El pronunciamiento también reforzó los principios que sustentan el derecho a la salud en Colombia:
- Accesibilidad: acceso físico y sin discriminación a los servicios de salud.
- Disponibilidad: existencia de medicamentos, tecnologías, instituciones, agua potable y personal competente para cubrir las necesidades de la población.
- Aceptabilidad: respeto a la diversidad cultural, de género, étnica y de ciclo de vida en la prestación de los servicios.
- Calidad: garantía de atención efectiva y adecuada, desde el punto de vista médico y técnico, con personal idóneo.
La salud como derecho y no como privilegio
La Corte enfatizó que el derecho a la salud no puede ser visto como un privilegio, sino como una obligación que debe cumplirse de manera integral, oportuna y digna, especialmente cuando se trata de personas en condición de discapacidad.
El pronunciamiento reafirmó principios como
accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad
y calidad en la atención en salud.
*Nombres cambiados para proteger la identidad del accionante y de su sobrino en estado vegetativo.