Consejo de Estado ordena reglamentar la ley que prohíbe pruebas cosméticas en animales

Gobierno tiene seis meses para cumplir con la Ley 2407 de 2020, tras incumplimiento de su reglamentación.

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El Consejo de Estado emitió una sentencia categórica en defensa de la protección animal y el cumplimiento de la ley. En el marco de una acción de cumplimiento, la ‘Sección Quinta’ del Alto Tribunal ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la Ley 2407 de 2020, que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos probados en animales, así como de sus ingredientes o combinaciones.

El fallo fija un plazo perentorio de seis (6) meses para que el Ejecutivo expida la reglamentación correspondiente, dado que, hasta la fecha, no ha cumplido con lo estipulado en el Artículo 6° de la Ley, a pesar de ser un mandato legal expreso, imperativo e inobjetable.

¿Qué dice la Ley 2407 de 2020?

La Ley 2407 de 2020, sancionada como una norma innovadora en materia de bienestar animal, busca poner fin al uso de animales en la industria cosmética. Establece que ningún producto cosmético, ni sus ingredientes o combinaciones, podrán comercializarse en Colombia si han sido objeto de pruebas en animales, sin excepción.

No obstante, para que la ley pueda aplicarse eficazmente, es necesaria una reglamentación que defina los mecanismos de control, vigilancia, sanción y transición. Esta responsabilidad fue asignada al Gobierno en el Artículo 6°, el cual ha sido ignorado desde la promulgación de la norma.

Tras revisar los argumentos de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado concluyó que el Gobierno Nacional ha desatendido una obligación constitucional y legal. La Sala determinó que el Artículo 6° no es una facultad opcional, sino un mandato imperativo cuya omisión vulnera el principio de legalidad y afecta directamente los fines de la ley.

El Tribunal advirtió que, vencido el plazo para reglamentar, se hace urgente y necesaria la intervención judicial para garantizar los derechos colectivos y la protección del interés público.

¿Qué implica esta orden judicial?

  • El Gobierno Nacional tiene un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación del fallo para expedir la reglamentación.
  • Se activa el deber de las autoridades de velar por el cumplimiento efectivo de la ley y de garantizar una transición ética en la industria cosmética.
  • El fallo marca un precedente en la defensa de los derechos animales en Colombia y obliga al Estado a actuar con diligencia y responsabilidad.
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Industria y ciudadanía esperan una reglamentación clara y eficaz

El incumplimiento por parte del Ejecutivo ha sido criticado por sectores ambientalistas, defensores de los derechos de los animales y organizaciones sociales que ven en esta ley un paso crucial hacia una Colombia libre de crueldad animal.

Con esta orden, se abre una ventana para que la ciudadanía, los empresarios y los legisladores exijan que la reglamentación no solo sea expedida, sino que sea rigurosa, efectiva y con capacidad real de transformar las prácticas de producción y comercialización cosmética en el país.

Tres claves del caso

  • La ley existe, pero no se aplica plenamente: Sin reglamentación, no hay cómo hacer cumplir las prohibiciones.
  • La justicia interviene ante la omisión del Gobierno: El Consejo de Estado actúa para garantizar la legalidad y el respeto por los animales.
  • Hay un plazo firme: El Ejecutivo tiene 6 meses, ni más ni menos, para responder al mandato judicial.

La norma prohíbe en Colombia la experimentación,
importación, fabricación y comercialización
de cosméticos probados en animales.