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Conozca quiénes están exentos del Impuesto Predial en Colombia

El Gobierno Nacional emitió un decreto en diciembre pasado, reajustando los avalúos catastrales para 2024 y estableciendo el porcentaje de incremento en el valor de los predios a nivel nacional. Este ajuste del 4,51 % es importante, porque forma la base gravable para calcular el Impuesto Predial, cuyo plazo para obtener un 10 % de descuento vence el próximo 26 de abril.

Calendario Tributario y Descuentos:

El mencionado decreto, aplicable en todo el país, excluye de su alcance a los predios en el Distrito Capital de Bogotá, así como a los catastros descentralizados, según lo establecido en la Ley 601 de 2000. La fecha límite para obtener el descuento máximo en el impuesto predial en la capital es el 26 de abril, mientras que el 14 de junio marca el último día para la declaración y pago sin descuento ni sanción.

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Predios excluidos y exentos:

Además de las condiciones generales, la legislación colombiana ofrece exoneraciones específicas, incluyendo salones comunales de juntas de acción comunal, viviendas en estratos 1 y 2 con avalúo catastral inferior a 16 salarios mínimos, y tumbas y bóvedas funerarias no pertenecientes a parques cementerios.

Exenciones especiales:

De aquí se identifican otros casos particulares, donde se deben presentar declaraciones tributarias, pero el monto a pagar es reducido o nulo. Estos incluyen propiedades afectadas por actos terroristas o catástrofes naturales, propiedades de víctimas de secuestro o desaparición forzada, edificios declarados monumentos nacionales o de interés cultural, y predios utilizados para espectáculos públicos de artes escénicas, que gozan de una exención del 100 % hasta el 2030, según el Acuerdo 897 de 2023.

Condiciones para Exención de Espectáculos Públicos:

Este acuerdo establece criterios para la exención total del impuesto predial para predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas. Entre estos requisitos se incluye la inscripción como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto, la calidad de propietario de los predios y la condición de no haber sido declarados bienes de interés cultural.

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El ajuste en los avalúos catastrales y las exoneraciones específicas ofrecen un panorama variado en cuanto a las obligaciones tributarias en Colombia, brindando cierto alivio fiscal a propiedades que cumplen con ciertos criterios y condiciones.

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