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Alcaldía de Chía restringe circulación con parrillero en moto en todo el municipio

Según el decreto expedido por la Alcaldía Municipal de Chía, con el número 424 de 2024 del 31 de mayo de 2024, se “prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante”.

Esta medida, según la administración municipal, se deriva de un plan piloto que busca mantener el orden público y proteger la tranquilidad de los ciudadanos.

Razones detrás de esta medida

En el documento publicado por la administración municipal se enumeran como razones detrás de la implementación de esta medida, un contexto de inseguridad creciente en el municipio, derivado de un aumento en la criminalidad.

En el texto se destaca un apartado de la Alerta Temprana de la Defensoría del pueblo en la que se afirma que, “Otros doce municipios del departamento que limitan con la ciudad capital [comparten con ella] dinámicas similares e incluso flujo de movilidad de organizaciones criminales”, entre las organizaciones criminales se encuentra el “Tren de Aragua” y “Los Satanás”.

Además, hechos criminales ocurridos en zonas gastronómicas o barrios residenciales advirtieron a las autoridades y a la Policía Nacional, sobre un creciente fenómeno de inseguridad, en el que las garantías de los derechos de los ciudadanos se veían afectadas.

Contenido del Decreto 424 de 2024

En el documento se estipula que “se prohíbe la circulación de motocicletas con acompañantes, sea hombre o mujer, con el fin de preservar el orden público en el territorio correspondiente al municipio de Chía, con una duración desde el 7 de junio hasta el 1 de julio.

Aplicación:

  • Se prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante (hombre o mujer). A partir de las 8:00 P.M. del día viernes siete (07) de junio de 2024 hasta las 4:00 A.M. del día sábado ocho (08) de junio de 2024.
  • A partir de las 8:00 P.M. del día sábado ocho (08) de junio de 2024 hasta las 4:00 A.M. del día domingo nueve (09) de junio de 2024.
  • A partir de las 8:00 P.M. del día domingo nueve (09) de junio de 2024 hasta las 4:00 Α.Μ. del día lunes diez (10) de junio de 2024.
  • Si el lunes es festivo, la medida se aplica hasta las 4:00 A.M. del día martes y así sucesivamente todos los fines de semana (viernes, sábados y domingos, incluyendo festivos) hasta el día lunes primero (01) de julio de 2024 hasta las 4:00 A.M.

¿Hay excepciones?

Sí. El Decreto contempla excepciones de la siguiente forma:

  • Fuerza pública y organismos de seguridad del Estado

Acompañantes en motocicletas de la fuerza pública, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud, Inspectores de Policía y Comisarios de Familia. Deben estar debidamente acreditados y en cumplimiento estricto del servicio.

  • Empresas de seguridad privada

Acompañantes en motocicletas de empresas de seguridad privada legalmente constituidas, en ejercicio de sus funciones. Deben portar carné, uniforme oficial de la empresa y autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  • Asistencia técnica y conductor elegido

Acompañantes en motocicletas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas brindando asistencia de «conductor elegido» o asistencia técnica automotriz. Deben portar identificación y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan.

  • Personas en condición de discapacidad:

Acompañantes en motocicletas que transporten personas con discapacidad, conforme a la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

  • Estudiantes nocturnos y practicantes profesionales:

Acompañantes en motocicletas que sean estudiantes de jornada nocturna o practicantes profesionales que terminan su jornada después de las 8 p.m. y/o antes de las 4 a.m. Deben llevar un documento con fotografía que los vincule al establecimiento educativo o entidad de práctica.

  • Trabajadores nocturnos:

Acompañantes en motocicletas que sean trabajadores cuyo turno comience después de las 8 p.m. y/o termine antes de las 4 a.m. Deben llevar un documento con fotografía que los vincule al establecimiento de comercio o empresa.

  • Vínculos de familiaridad:

Acompañantes en motocicletas que demuestren vínculos familiares de cualquier tipo de parentesco con el conductor. Incluye a parejas del mismo sexo.

Según el decreto 424 de 2024 del 31 de mayo de 2024, se “prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante”.

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