El Decreto 1001 del 4 de agosto de 2026 modificó varias disposiciones que regulan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en Colombia. Uno de los cambios más relevantes establece que los taxis podrán prestar servicios entre municipios contiguos, es decir, aquellos que comparten límites territoriales, sin necesidad de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional, aunque la misma norma contempla una excepción que puede ser aplicada por la autoridad del territorio de destino.
La disposición es de alcance nacional y no fue expedida específicamente para Chía, Cajicá ni para algún otro municipio determinado. Por ello, puede tener aplicación en diferentes regiones del país y, particularmente, en zonas como Sabana Centro, donde existen desplazamientos frecuentes entre municipios vecinos.
La norma modifica el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, relacionado con el radio de acción del servicio de taxi. El texto mantiene como regla general que esta modalidad se presta regularmente dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y, en las áreas metropolitanas, de conformidad con las normas que las regulan.
Municipios contiguos: el criterio es compartir límites
El propio Decreto 1001 define los municipios contiguos como aquellos que “gozan de límites comunes”.
Esta precisión es fundamental. No basta con que dos municipios estén cerca, pertenezcan a una misma provincia o mantengan una relación frecuente de movilidad. Para acogerse a esta disposición deben compartir efectivamente un límite territorial.
En consecuencia, antes de señalar que una determinada relación entre municipios está cobijada por esta regla, debe verificarse que exista contigüidad territorial.
¿Qué cambia para los viajes en taxi?
El artículo 4 del Decreto 1001 establece:
“Se podrá prestar el servicio de transporte dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional”.
La misma norma define la Planilla Única de Viaje Ocasional como el documento físico o digital que autoriza a un vehículo para realizar un viaje ocasional en un radio de acción diferente al autorizado para la modalidad.
En términos prácticos, la modificación permite que un servicio en taxi entre dos municipios que compartan límites pueda realizarse, como regla general, sin ese documento.
Sin embargo, esta disposición no significa que el radio de acción de los taxis se haya convertido en departamental o nacional, ni que un vehículo habilitado en un municipio quede automáticamente habilitado como taxi local en todas las jurisdicciones vecinas.
No se establece un acuerdo previo entre municipios como requisito general
El Decreto 1001 no condiciona esta posibilidad a la firma previa de un convenio, acuerdo de voluntades o acto administrativo conjunto entre las entidades territoriales involucradas.
La norma establece directamente la posibilidad de prestar el servicio entre municipios contiguos sin Planilla Única de Viaje Ocasional y, a continuación, determina la excepción que puede aplicar la autoridad del territorio de destino.
Esto no impide que las alcaldías, autoridades de tránsito, empresas transportadoras u otros actores adelanten mesas de trabajo o mecanismos de coordinación para asuntos operativos, de control o de organización del servicio.
Sin embargo, esas actuaciones no deben confundirse con un requisito general impuesto por el Decreto 1001 para que opere la excepción a la planilla entre municipios contiguos.
La autoridad del destino puede exigir la planilla
La flexibilización establecida por el Gobierno Nacional no es absoluta.
El mismo artículo 4 dispone que la posibilidad de prestar el servicio sin Planilla Única de Viaje Ocasional no será aplicable cuando la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino determine la imposibilidad de permitir el ingreso de esos vehículos a su jurisdicción.
Para adoptar esa decisión, la autoridad deberá contar con un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado.
En ese caso, podrá exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional a los taxis provenientes del municipio contiguo.
Por ello, al analizar una situación específica no basta con comprobar que dos municipios sean vecinos. También debe establecerse si la autoridad del destino ha adoptado alguna determinación sustentada en el estudio técnico previsto por la norma.
La planilla continúa siendo obligatoria en otros casos
El Decreto 1001 no eliminó de manera general la Planilla Única de Viaje Ocasional.
El artículo correspondiente señala que, en los demás casos en los cuales un taxi salga de su radio de acción autorizado, deberá portar la planilla.
La excepción, por tanto, se circunscribe a los municipios contiguos y a otros casos expresamente regulados por la misma norma.
Por esa razón, sería inexacto afirmar que todos los viajes intermunicipales en taxi quedaron exentos de este requisito.
¿Dónde sí aparecen convenios entre municipios?
El Decreto 1001 contempla expresamente la posibilidad de convenios en una situación específica relacionada con aeropuertos.
Para los aeropuertos que no sirven a una capital de departamento, la norma señala que podrán celebrarse convenios entre el municipio sede del aeropuerto y cualquier municipio contiguo. Dicho convenio deberá ser informado al Ministerio de Transporte.
Esta disposición es diferente de la regla general aplicable a los servicios entre municipios contiguos.

Por ello, no resulta correcto trasladar el requisito de convenio previsto para ese supuesto aeroportuario a todos los desplazamientos entre municipios vecinos.
La norma no autoriza servicio colectivo
El Decreto 1001 conserva otra limitación expresa.
El parágrafo 1 del artículo relacionado con el radio de acción establece que en ningún caso el servicio público de taxi podrá prestarse como servicio colectivo.
La reforma, por tanto, no autoriza la creación de rutas colectivas de taxis entre municipios contiguos ni transforma esta modalidad en un servicio semejante al transporte público colectivo.
El servicio continúa teniendo carácter individual.
No debe interpretarse como autorización para operar permanentemente en el municipio vecino
El decreto permite prestar el servicio entre municipios contiguos sin la planilla ocasional, pero mantiene al mismo tiempo la regla según la cual el servicio se presta regularmente dentro de la jurisdicción donde está autorizado.
El texto no desarrolla de manera expresa aspectos como la permanencia indefinida de un taxi de otro municipio, la utilización de zonas de espera locales o la prestación sucesiva de servicios exclusivamente internos en la jurisdicción de destino.
Por ello, no resulta jurídicamente prudente afirmar que un taxi habilitado en un municipio queda autorizado para “trabajar libremente” o prestar de manera permanente servicios internos en otro municipio como si estuviera habilitado allí.
Lo que sí establece de manera expresa la norma es la posibilidad de prestar el servicio entre municipios contiguos sin Planilla Única de Viaje Ocasional, bajo las condiciones previstas.
Las autoridades municipales mantienen vigilancia y control
El Decreto 1001 mantiene las competencias territoriales sobre esta modalidad.
La inspección, vigilancia y control del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi estará a cargo de los alcaldes, de la autoridad única del área metropolitana o de las autoridades municipales que tengan asignada esa función.
Asimismo, las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera de su jurisdicción, salvo los casos permitidos expresamente por el decreto.
Esto significa que la flexibilización de la planilla no elimina las competencias de control de las entidades territoriales.
Una disposición que puede tener incidencia en Sabana Centro
Por la configuración territorial de Sabana Centro, la norma puede tener efectos relevantes en los desplazamientos cotidianos en taxi entre municipios que compartan límites.
No obstante, la aplicación debe revisarse caso por caso. Para determinar si un servicio está comprendido dentro de la excepción prevista por el Decreto 1001 deben verificarse al menos dos condiciones: que los municipios sean realmente contiguos y que la autoridad del territorio de destino no haya adoptado una decisión técnicamente sustentada que obligue a utilizar la Planilla Única de Viaje Ocasional.
Por esa razón, el Decreto 1001 no debe presentarse como una regulación exclusiva para Chía y Cajicá ni para otra pareja determinada de municipios.
Se trata de una disposición nacional aplicable a todos los municipios que cumplan la condición de contigüidad establecida por la norma.
Decreto expedido y firmado
El documento definitivo corresponde al Decreto 1001 de 2026, fechado el 4 de agosto.
En su página final aparecen las firmas correspondientes, incluida la de la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla (Gobierno Nacional anterior). El mismo decreto señala que el proyecto fue publicado previamente en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 22 de junio y el 6 de julio de 2026, para recibir comentarios y observaciones de ciudadanos y grupos de interés.
La norma modifica, además del radio de acción, disposiciones sobre contratos de vinculación, reposición de vehículos, cambio de empresa, asignación de matrículas, vigencia de la tarjeta de operación y formación de conductores.
La fecha de firma no determina por sí sola la entrada en vigencia
El artículo 11 del Decreto 1001 contiene una precisión jurídica relevante: la norma rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por ello, no debe afirmarse que comenzó a regir automáticamente el 5 de agosto únicamente porque fue firmado el día 4.
Para establecer la fecha exacta desde la cual produjo efectos jurídicos es necesario verificar previamente cuándo fue publicado en el Diario Oficial.
Hasta contar con ese dato, la formulación más rigurosa es señalar que el Decreto 1001 fue expedido el 4 de agosto de 2026 y que su entrada en vigencia quedó condicionada por el propio artículo 11 a su publicación oficial.
¿Qué puede afirmarse con precisión?
El Decreto 1001 establece que los taxis pueden prestar servicios entre municipios que comparten límites territoriales sin Planilla Única de Viaje Ocasional, como regla general.
No exige un acuerdo previo entre las entidades territoriales para esa situación.
La autoridad del municipio de destino, sin embargo, puede exigir la planilla cuando sustente esa decisión en un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado.
La norma no elimina la planilla para todos los viajes intermunicipales, no convierte el servicio de taxi en transporte colectivo, no crea un radio de acción nacional y no establece expresamente una autorización para que los vehículos presten de manera permanente servicios internos en cualquier municipio vecino.
El alcance de la reforma es más concreto: facilita determinados servicios de taxi entre municipios contiguos al eliminar, como regla general, la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional, pero mantiene excepciones, controles territoriales y las características propias del servicio público individual de pasajeros.
El beneficio aplica a municipios contiguos, es decir, aquellos que comparten límites territoriales; no a cualquier municipio cercano.











