La decisión se produjo luego de estudiar una tutela presentada por *Vanesa, en representación de su hija *Mariana, contra la EPS Famisanar, por la presunta vulneración de su derecho a la salud ante la falta de autorización de una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A.
La menor de edad diagnosticada con parálisis cerebral espástica, quien requiere asistencia permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria, acudió a la acción de tutela después de que la EPS Famisanar no autorizara la entrega de una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A.
Según el expediente analizado por la Corte Constitucional, estos dispositivos habían sido considerados necesarios para garantizar la movilidad, seguridad y cuidado de la niña, de acuerdo con su condición de salud.
La EPS sostuvo que no existía una orden médica emitida por un profesional de la salud que prescribiera expresamente estos insumos para Mariana y argumentó que, por tratarse de apoyos relacionados con la movilidad, su suministro correspondía al ente territorial.
Durante la revisión del caso, la Corte solicitó a Vanesa información adicional de la historia clínica de su hija con el propósito de verificar la existencia de la prescripción médica. Sin embargo, la accionante no respondió al requerimiento.
A pesar de ello, el Alto Tribunal estudió las demás pruebas disponibles y recordó que los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. En materia de salud, además, cuentan con una especial protección constitucional, por lo que su atención no puede ser restringida por barreras administrativas o financieras.
La Corte señaló que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar la protección integral y el cuidado efectivo de los menores de edad. Esto comprende el acceso oportuno y preferente, sin dilaciones administrativas injustificadas, a los servicios y tecnologías requeridos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Asimismo, la Sala Sexta de Revisión reiteró que las personas en condición de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional.
Por esta razón, el Estado debe garantizar que puedan acceder a los servicios, tecnologías y apoyos necesarios para alcanzar los mayores niveles posibles de bienestar y preservar su dignidad.
¿Por qué ordenó la entrega de la silla de ruedas motorizada?
Al reiterar lo establecido en las sentencias SU-508 de 2020 y T-358 de 2022, la Sala concluyó que la menor de edad tenía derecho al suministro de una silla de ruedas motorizada.
La Corte tuvo en cuenta tres aspectos principales:
- La silla de ruedas motorizada no se encuentra expresamente excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
- Las pruebas permitieron establecer la necesidad del dispositivo, debido a que la niña, de 11 años y diagnosticada con parálisis cerebral espástica, requiere asistencia permanente para realizar actividades básicas de su vida diaria. Además, del material probatorio fue posible inferir la existencia de una prescripción médica.
- La menor y su núcleo familiar se encuentran en una situación económica que les impide adquirir por sus propios medios la silla de ruedas.
También ordenó una silla de baño tipo A
La Sala determinó, igualmente, que la menor tenía derecho al suministro de una silla de baño tipo A.
Para adoptar esta decisión, recordó que, de acuerdo con la Sentencia T-501 de 2025, los jueces constitucionales deben aplicar a este tipo de ayudas las reglas fijadas por la jurisprudencia para el reconocimiento de sillas de ruedas de impulso manual.

En el caso estudiado, las pruebas permitieron acreditar tanto la existencia de una prescripción médica como la necesidad del dispositivo, dadas las condiciones de salud de la niña.
La Corte explicó que, aunque ciertas ayudas técnicas de alto costo no tienen como finalidad curar una enfermedad, pueden resultar indispensables para complementar o mejorar la capacidad física o fisiológica de una persona y permitirle desarrollar su vida en condiciones dignas.
Por esta razón, su procedencia debe analizarse teniendo en cuenta el estado de salud del paciente, la necesidad médica del dispositivo y la capacidad económica de la persona y de su núcleo familiar.
Cuando la ausencia de estos apoyos amenaza o vulnera derechos fundamentales, puede proceder la intervención del juez constitucional.
Orden a Famisanar
La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho fundamental a la salud de Mariana y ordenó a la EPS Famisanar suministrarle la silla de ruedas motorizada y la silla de baño tipo A requeridas.
También instó a la EPS para que, en adelante, adopte un enfoque diferencial y brinde atención preferente a niñas, niños y adolescentes en condición de discapacidad, aplicando de manera efectiva los principios constitucionales relacionados con la niñez y la discapacidad.
Finalmente, la Corte exhortó a la Secretaría de lo Social y la Familia de la Gobernación de Cundinamarca para que establezca contacto con Vanesa y le informe, de manera clara y oportuna, sobre los programas y apoyos disponibles en materia de ayudas técnicas que puedan beneficiar a su hija.
Famisanar deberá suministrarle una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A.
*Nombres cambiados para proteger las identidades de la madre y la hija.













