Una adulta mayor, diagnosticada con Alzheimer, demencia, epilepsia y esquizofrenia en estadio severo, deberá recibir servicio de cuidador domiciliario por parte de EPS Sanitas, luego de que se verificara que se encuentra en una situación de dependencia funcional absoluta y requiere apoyo constante para sus actividades básicas diarias.
El caso involucra a una mujer residente en Cali, identificada en la sentencia como *Gladys, nombre usado para proteger su intimidad, cuyo esposo acudió a la acción de tutela al considerar que la negativa de la EPS ponía en riesgo su vida, su integridad física, su salud y su derecho a recibir cuidado en condiciones dignas.
La familia explicó que Gladys permanece limitada a una silla cama, ha sufrido caídas y necesita acompañamiento permanente para evitar lesiones. Además, su esposo, de 63 años, asumía gran parte de las labores de cuidado durante el día, mientras su hija apoyaba en las noches y fines de semana, una situación que generó sobrecarga física, emocional y económica en el hogar.
El servicio de cuidador no depende siempre de una orden médica
La Corte Constitucional concluyó que EPS Sanitas vulneró los derechos fundamentales de Gladys al negarle el servicio de cuidador con el argumento de que no existía una orden médica, un fallo de tutela previo o una prescripción en Mipres.
En la Sentencia T-088 de 2026, el Alto Tribunal precisó que la orden médica no es un requisito indispensable cuando existen indicios claros de que la falta de cuidador puede afectar la salud, la integridad, la vida digna o la seguridad de una persona con alta dependencia.
Para la Sala Primera de Revisión, la EPS tenía el deber de valorar de manera integral la situación de la paciente y de su familia antes de trasladar toda la responsabilidad del cuidado al núcleo familiar.
Una carga que la familia no podía asumir sola
El expediente mostró que Gladys depende totalmente de terceros para su aseo, alimentación, suministro de medicamentos, cambios de postura y traslados. Algunas actividades, como el baño o los desplazamientos a citas médicas, requieren incluso el apoyo simultáneo de dos personas.
Aunque la Corte reconoció el compromiso del esposo y de los hijos de la paciente, también advirtió que el cuidado no puede convertirse en una responsabilidad que anule la salud, el descanso, la vida laboral y el proyecto personal de quienes cuidan.
En el caso del esposo, la sentencia tuvo en cuenta dolores físicos, estrés, falta de descanso y dificultades para atender sus propias citas médicas. En el caso de la hija, valoró la doble carga de trabajar para sostener económicamente el hogar y apoyar el cuidado de su madre en los tiempos libres.
Cuidador por mínimo ocho horas diarias
La decisión ordenó a EPS Sanitas reunirse con Gladys y su familia dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, con el fin de realizar una valoración interdisciplinaria e integral de sus necesidades de cuidado.
Después de esa valoración, la EPS deberá reconocer y garantizar el servicio de cuidador en modalidad parcial. La prestación no podrá ser inferior a ocho horas diarias, aunque podrá ampliarse si la evaluación demuestra que la paciente o su familia requieren una mayor intensidad horaria.
La Corte fue enfática en que la EPS no podrá negar el servicio. La valoración servirá únicamente para definir horarios, intensidad y condiciones concretas de atención, de acuerdo con la situación de Gladys y con la necesidad de aliviar la sobrecarga familiar.
También deberán evaluar enfermería y atención integral
El fallo diferenció el servicio de cuidador del servicio de enfermería domiciliaria. Mientras el cuidador apoya actividades básicas y cotidianas de una persona dependiente, la enfermería corresponde a una prestación médica que requiere orden profesional y está relacionada con tratamientos de salud.
Por esa razón, la Corte no ordenó directamente enfermería domiciliaria, pero sí protegió el derecho a la salud de Gladys en su faceta de diagnóstico. En consecuencia, EPS Sanitas deberá realizar una valoración integral para establecer si, además del cuidador, requiere enfermería o atención integral en salud.
Apoyo para quienes cuidan
La sentencia también ordenó a EPS Sanitas ofrecer valoración psicológica individual a los integrantes del núcleo familiar, si ellos así lo desean, para identificar posibles afectaciones asociadas a la sobrecarga del cuidado.
Si se encuentran afectaciones, la entidad deberá garantizar atención y acompañamiento oportunos. Además, la EPS deberá diseñar y ejecutar un plan de capacitación para la familia, orientado a fortalecer sus capacidades en las labores de cuidado.
Finalmente, la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali deberán entregar información actualizada sobre los centros vida-día públicos disponibles en la ciudad y orientar al esposo de Gladys sobre programas institucionales para cuidadores.
Llamado a evitar barreras administrativas
Con esta decisión, la Corte revocó el fallo del Juzgado 031 Civil Municipal de Cali, amparó los derechos de Gladys y advirtió que las EPS deben estudiar las solicitudes de cuidador conforme a la situación real del paciente y su entorno familiar.
El tribunal también exhortó a los jueces de tutela a aplicar las reglas jurisprudenciales sobre el derecho fundamental al cuidado y a usar sus facultades probatorias cuando estén ante casos de personas mayores, pacientes con discapacidad o familias cuidadoras en situación de sobrecarga.
No se puede negar un cuidador solo por falta de orden médica si hay riesgo evidente para una persona dependiente.












