La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Wendy Camila Flórez Rodríguez y Diego Andrés Castellanos Najar, quienes habían sido condenados por el delito de extorsión tentada, luego de que la Procuraduría General de la Nación advirtiera que la conducta atribuida no cumplía con los elementos exigidos por la ley penal para configurar ese delito.
El caso se originó en agosto de 2018, tras el hallazgo de un teléfono celular en el sistema TransMilenio. De acuerdo con el expediente, la persona que encontró el dispositivo se comunicó con su propietaria y condicionó su devolución al pago de $200.000.
Aunque la conducta fue considerada reprochable, el Ministerio Público sostuvo que no existían los presupuestos jurídicos necesarios para mantener una condena por extorsión tentada.
La Procuraduría advirtió falta de tipicidad en la conducta
La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal señaló ante la Corte Suprema que los hechos no encuadraban en el delito de extorsión, debido a la ausencia de constreñimiento mediante violencia, intimidación o amenaza idónea para doblegar la voluntad de la víctima.
Para el Ministerio Público, exigir dinero a cambio de devolver un objeto encontrado podía representar un comportamiento socialmente cuestionable, pero no bastaba, por sí solo, para configurar el delito de extorsión tentada.
En su concepto, la conducta carecía de tipicidad objetiva, uno de los elementos necesarios para que una persona pueda ser condenada penalmente por un delito específico.
Corte Suprema acogió el concepto del Ministerio Público
La Sala de Casación Penal acogió los argumentos presentados por la Procuraduría y absolvió a Flórez Rodríguez y Castellanos Najar, al considerar que la condena no podía sostenerse bajo la calificación jurídica de extorsión tentada.
La decisión renfatiza la importancia de diferenciar entre una conducta reprochable y una conducta penalmente típica. En materia penal, no basta con que un comportamiento genere rechazo social: también debe encajar de manera precisa en la descripción legal del delito atribuido.
Con esta intervención, la Procuraduría destacó la necesidad de preservar los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y debido proceso, con el fin de evitar condenas incompatibles con las garantías constitucionales.
El caso deja una reflexión de fondo sobre los límites de la acción penal del Estado y la obligación de que toda condena se base en hechos que realmente configuren un delito, conforme a los requisitos establecidos por la ley.
La absolución de los dos ciudadanos también plantea una señal relevante para la administración de justicia: las sanciones penales deben aplicarse con rigor jurídico, proporcionalidad y respeto pleno por las garantías fundamentales.
La Corte Suprema acogió el concepto y dejó sin efecto la condena contra los dos ciudadanos.













