Lo que comenzó como el trámite para disfrutar los días de licencia de paternidad tras el nacimiento de su hija terminó convirtiéndose en una batalla judicial que concluyó con una orden de reintegro laboral, el reconocimiento de salarios y prestaciones dejados de percibir y una indemnización por la vulneración de sus derechos.
El caso involucra a Fernando, un trabajador que se desempeñaba como vigilante en una institución universitaria y que, después de informar a su empleador sobre el nacimiento de su hija y solicitar el reconocimiento de la licencia de paternidad, fue notificado de la terminación de su contrato laboral.
La decisión judicial, adoptada por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, se convirtió en un nuevo pronunciamiento sobre el alcance del fuero de paternidad y las garantías que tienen los trabajadores que asumen responsabilidades de cuidado y crianza de sus hijos.
La solicitud de licencia nunca fue respondida
La hija de Fernando nació el 4 de noviembre de 2024. Al día siguiente, el trabajador se comunicó con su jefe inmediato para conocer los requisitos necesarios para tramitar la licencia de paternidad.
Según quedó acreditado en el proceso, el empleado presentó la documentación requerida dentro del tiempo establecido por la ley y cumplió con las exigencias necesarias para acceder a este derecho.
Sin embargo, la empresa nunca respondió la solicitud ni realizó el trámite correspondiente.
Meses después, en enero de 2025, Fernando recibió una notificación informándole que su contrato por obra o labor finalizaría en febrero.
Además de no disfrutar la licencia de paternidad, tampoco recibió el pago asociado a esta prestación laboral.
Un padre protegido por el fuero de paternidad
Al estudiar el caso, la Sala recordó que el fuero de paternidad busca proteger a los trabajadores que ejercen responsabilidades familiares relacionadas con el embarazo, el nacimiento y la crianza de sus hijos.
Esta garantía impide que un empleador despida o afecte las condiciones laborales de un trabajador protegido sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.
La protección surge desde el momento en que el empleador conoce el embarazo o el nacimiento del hijo y recibe la documentación correspondiente dentro de los términos previstos por la normativa vigente.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta figura busca evitar actos de discriminación laboral y garantizar que los niños y niñas puedan contar con el acompañamiento de sus padres durante una etapa fundamental para su desarrollo.
La paternidad también es una responsabilidad protegida por la Constitución
Durante el análisis de la tutela, la Sala reiteró que la licencia de paternidad no debe entenderse únicamente como una prestación laboral.
Para el Alto Tribunal, esta figura responde a una visión moderna de la familia en la que los padres participan activamente en el cuidado, la atención y el acompañamiento de sus hijos desde los primeros días de vida.
La decisión destaca que la presencia permanente y responsable de los padres contribuye al bienestar integral de los menores y fortalece la protección de derechos fundamentales como el cuidado, el amor y el desarrollo en un entorno familiar adecuado.
La empresa terminó el contrato sin autorización del Ministerio del Trabajo
Tras revisar las pruebas, la corporación concluyó que el trabajador había informado oportunamente el nacimiento de su hija y cumplido con los requisitos exigidos para acceder a la protección derivada del fuero de paternidad.
Pese a ello, la empresa decidió finalizar el contrato sin solicitar la autorización correspondiente ante el Ministerio del Trabajo.
La Sala determinó que esta actuación vulneró los derechos fundamentales del trabajador y de su hija menor de edad, además de desconocer las garantías laborales previstas para quienes se encuentran bajo esta protección especial.
También se vulneró el derecho de petición
Otro de los aspectos analizados por la Corte fue la falta de respuesta a las solicitudes presentadas por Fernando.
Luego de ser desvinculado, el trabajador radicó varias peticiones reclamando el reconocimiento de la licencia de paternidad y la revisión de su situación laboral.
Ninguna de ellas fue contestada.
Frente a ello, la Sala recordó que el derecho de petición obliga a responder de manera oportuna, clara y de fondo todas las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
Reintegro, salarios e indemnización
Como consecuencia de las irregularidades identificadas, la Corte ordenó el reintegro del trabajador a su cargo o a uno de condiciones equivalentes.
Además, dispuso el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato.
La sentencia también reconoció el derecho a recibir la indemnización contemplada en la legislación laboral por el desconocimiento del fuero de paternidad.
Ministerio del Trabajo deberá hacer seguimiento
La decisión establece que el Ministerio del Trabajo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas y supervisar que, en caso de producirse el reintegro, el trabajador no sea objeto de represalias, discriminación o posibles conductas de acoso laboral.
Asimismo, la entidad deberá contribuir a la divulgación de la sentencia para fortalecer el conocimiento de los derechos asociados a la licencia y al fuero de paternidad en Colombia.
El pronunciamiento ratifica que las responsabilidades familiares no pueden convertirse en una causa de despido y que la protección de los niños y niñas también implica garantizar que sus padres puedan ejercer plenamente su papel en la crianza y el cuidado durante los primeros momentos de vida.
La empresa nunca respondió la solicitud de licencia de paternidad ni las peticiones posteriores presentadas por el trabajador.













