Empresas de Servicios Públicos de Zipaquirá (EPZ) impuso este año el primer comparendo ambiental a un conjunto residencial del municipio. La sanción recayó sobre la copropiedad ubicada en el sector Algarra III, luego de verificarse fallas en la separación en la fuente y en el manejo de residuos sólidos por parte de sus residentes.
La diligencia se adelantó con acompañamiento de la Secretaría de Gobierno municipal. Según informó la EPZ, la acción hace parte de un esquema de seguimiento permanente al cumplimiento de las normas de aseo urbano, y busca enviar un mensaje claro a las demás copropiedades del municipio sobre las consecuencias del incumplimiento.
¿Qué dice la ley sobre los comparendos ambientales en Colombia?
Los comparendos ambientales en Colombia están regulados principalmente por la Ley 1259 de 2008, que creó el instrumento como mecanismo pedagógico y sancionatorio para quienes infrinjan las normas sobre el manejo de residuos sólidos. Esta norma aplica tanto a ciudadanos individuales como a personas jurídicas, entre ellas las copropiedades.
Adicionalmente, la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia, complementa este marco al regular el comportamiento en espacios públicos y privados con impacto colectivo. Las sanciones contemplan multas económicas que van desde 4 hasta 32 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la participación obligatoria en jornadas de trabajo comunitario y programas de educación ambiental dentro del municipio.
¿Qué deben hacer los conjuntos residenciales para evitar una sanción?
La normativa vigente establece obligaciones concretas que las copropiedades deben cumplir para no incurrir en infracciones.
- En primer lugar, la separación en la fuente es una exigencia legal: los residuos deben clasificarse en aprovechables, orgánicos y no aprovechables antes de su presentación para recolección. No hacerlo constituye una falta sancionable.
- En segundo lugar, la presentación de residuos debe realizarse en los horarios y condiciones definidos por el prestador del servicio de aseo, en este caso la EPZ.
- Igualmente, los residuos de mascotas deben depositarse en bolsas debidamente cerradas y en los puntos habilitados para ello, no en zonas comunes ni en espacios públicos adyacentes a la copropiedad.
- Las administraciones de los conjuntos tienen la responsabilidad de socializar estas obligaciones con su comunidad y de implementar controles internos que garanticen su cumplimiento.
Luego de verificarse fallas en la separación en la fuente y en el manejo de residuos sólidos por parte de sus residentes.













