Impedir la elección libre e informada de la cesárea constituye violencia obstétrica

Impedir la elección libre e informada de la cesárea constituye violencia obstétrica

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La violencia obstétrica, una de las formas más invisibilizadas de violencia de género, vuelve al centro de atención en Colombia tras una decisión judicial que pone en evidencia cómo prácticas cotidianas en los servicios de salud pueden afectar la autonomía de las mujeres.

El caso que motivó el pronunciamiento es el de *Verónica, una mujer en estado de gestación que, con respaldo médico, decidió programar su parto por cesárea. Su ginecóloga había advertido que, debido al tamaño del bebé, existía un riesgo elevado de desgarros y complicaciones en un parto natural.

Pese a esa recomendación, Verónica tuvo que insistir en dos oportunidades para lograr la programación del procedimiento. En el proceso, enfrentó resistencia por parte del personal de salud, que intentó persuadirla de optar por un parto natural o, en su defecto, de intentarlo antes de acceder a la cesárea. Esta situación, según el análisis judicial, no es un hecho aislado, sino parte de una práctica extendida que limita decisiones informadas en contextos clínicos.

Una práctica normalizada que no se reconoce como violencia

El fallo aborda de manera directa el concepto de violencia obstétrica, definida como una forma de violencia contra las mujeres que ocurre durante la atención en salud reproductiva. La Corte advierte que muchas de estas conductas no son percibidas como agresiones, sino como procedimientos habituales dentro del sistema de salud.

La Sala Primera de Revisión —integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y la magistrada Natalia Ángel Cabo— enfatizó que visibilizar estas prácticas es fundamental para reducir el impacto que generan en la vida de las mujeres.

En su análisis, el Alto Tribunal reiteró que el respeto por los derechos sexuales y reproductivos no es opcional. En particular, recordó lo establecido en la Ley 2244 de 2022, que reconoce el derecho a un parto digno, respetado y humanizado, así como la posibilidad de decidir de manera libre e informada sobre el tipo de parto.

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Barreras a la decisión también constituyen violencia

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la ampliación del enfoque sobre violencia obstétrica. Tradicionalmente, este fenómeno se ha asociado con la práctica de cesáreas sin consentimiento. Sin embargo, la Corte advierte que el problema también se presenta en sentido contrario.

Impedir, retrasar o dificultar la posibilidad de acceder a una cesárea cuando existe una decisión informada de la paciente constituye una vulneración de derechos. Para el Tribunal, cualquier forma de presión o barrera institucional que limite la elección de la mujer configura una forma de violencia.

Con base en este análisis, la Corte concluyó que las entidades de salud involucradas vulneraron los derechos fundamentales a la salud, la vida y la autonomía de Verónica.

Órdenes para transformar prácticas en el sistema de salud

Aunque el parto se realizó finalmente por cesárea gracias a una medida provisional adoptada en primera instancia, la decisión judicial fue más allá del caso concreto.

El tribunal ordenó a la IPS y la EPS accionadas presentar disculpas formales a la paciente y diseñar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal. El objetivo es garantizar que los equipos médicos conozcan y respeten los derechos de las mujeres durante la atención en salud reproductiva.

Adicionalmente, se impartió una orden al Ministerio de Salud para fortalecer la divulgación de estos derechos en todas las etapas: gestación, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional o perinatal.

Un mensaje contundente al sistema de salud

Más allá de resolver un caso individual, la decisión envía una señal clara a clínicas, hospitales y profesionales de la salud en todo el país: la autonomía de las mujeres no puede ser condicionada.

El fallo insiste en que incluso las formas sutiles de presión —como la persuasión insistente o la imposición de requisitos no justificados— pueden traducirse en vulneraciones de derechos.

En un contexto donde muchas prácticas aún se justifican bajo argumentos médicos sin suficiente diálogo con las pacientes, la Corte pone en evidencia la necesidad de transformar la relación entre el sistema de salud y las mujeres.

La discusión, lejos de cerrarse, abre un nuevo frente: reconocer, nombrar y erradicar aquellas violencias que, por años, han permanecido ocultas bajo la apariencia de lo “normal”.

El Ministerio de Salud deberá intensificar la divulgación de derechos durante embarazo, parto y posparto.

*Nombre cambiado para proteger la identidad de la accionante.