La Corte Constitucional ordenó proteger los derechos fundamentales de *Juan Martín, un adulto mayor de 89 años que durante años vio negada su pensión de invalidez, pese a su delicado estado de salud y a cumplir con semanas de cotización bajo un régimen anterior.
El caso se originó tras una acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y Colpensiones, luego de que estas entidades rechazaran su solicitud pensional. Juan Martín, quien padece artrosis, diabetes y otras enfermedades, alegó la vulneración de sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a una vida digna y al debido proceso.
Aportes previos a la Ley 100 ignorados en la decisión
El adulto mayor acreditó 814 semanas de cotización, de las cuales 793 corresponden a aportes realizados antes del 1 de abril de 1994, fecha en la que entró en vigencia la Ley 100 de 1993. Este cambio normativo impuso nuevas condiciones que terminaron siendo aplicadas en su caso, pese a que sus aportes se realizaron mayoritariamente bajo el esquema anterior.
Actualmente, Juan Martín sobrevive gracias al apoyo de sus vecinos, en un contexto de precariedad que evidenció el impacto directo de la negativa pensional en su subsistencia diaria.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, determinó que el caso debía resolverse bajo el principio de la condición más beneficiosa. Este criterio permite aplicar una normativa anterior —incluso más antigua— cuando su uso garantiza una mayor protección de los derechos fundamentales. En este caso, la Corte concluyó que la solicitud debía analizarse con base en el Acuerdo 049 de 1990, régimen aplicable a los afiliados al Instituto de Seguros Sociales antes de la Ley 100.
Sus ingresos resultaban insuficientes para cubrir necesidades esenciales
El Alto Tribunal evidenció que la falta de reconocimiento de la pensión afectó de manera directa las condiciones de vida de Juan Martín. Sus ingresos resultaban insuficientes para cubrir necesidades esenciales como alimentación, vivienda, transporte y medicamentos no incluidos en el sistema de salud.
Además, la Corte enfatizó que, por su edad y estado de salud, el accionante es un sujeto de especial protección constitucional, lo que obliga a las autoridades a adoptar medidas reforzadas para garantizar sus derechos.
Con base en estos elementos, la Corte Constitucional revocó la decisión del Tribunal Superior de Cali y ordenó amparar los derechos de Juan Martín al mínimo vital, a la seguridad social, a una vida digna y al debido proceso.
El fallo no solo cambia la historia de Juan Martín. También precisa que, cuando se trata de personas en condiciones difíciles, las decisiones sobre pensiones deben tomarse con mayor sensibilidad y sentido de justicia, pensando en su bienestar real y en su derecho a vivir con dignidad.
El adulto mayor vivía en condiciones precarias y dependía de la solidaridad ciudadana.













