Corte ordena a alcaldía frenar ruido y venta de licor por vulnerar derechos de menores y adultos mayores

El Alto Tribunal determinó que la falta de control frente a establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y superan niveles de ruido permitió la afectación de la vida, la educación y la tranquilidad de población vulnerable.

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a una alcaldía adoptar medidas urgentes para garantizar entornos escolares seguros y controlar la contaminación acústica en un barrio del centro del municipio.

En una decisión de alto impacto para la convivencia ciudadana, la Corte amparó los derechos fundamentales de estudiantes y adultos mayores afectados por el funcionamiento de establecimientos que venden bebidas alcohólicas en inmediaciones de una institución educativa.

La tutela fue presentada por un personero municipal, quien advirtió que la administración local no adoptó medidas efectivas frente al ruido excesivo y las problemáticas derivadas del expendio de licor en el sector, situación que —según el expediente— afectaba la vida, la integridad física y la educación de menores de edad, así como la intimidad y tranquilidad de residentes mayores

Protección reforzada para niños y adultos mayores

La Sala Segunda de Revisión determinó que existió vulneración de derechos fundamentales y ordenó correctivos inmediatos.

El Alto Tribunal recordó que la Ley 2450 de 2025 —conocida como Ley contra el Ruido— establece la obligación de controlar la contaminación acústica que afecte la convivencia.

Asimismo, reiteró que corresponde al alcalde definir el número de inspectores de Policía y garantizar controles efectivos sobre establecimientos que superen los niveles de decibeles permitidos.

En materia de infancia, la Corte fue categórica: la protección integral de niños, niñas y adolescentes es prioridad absoluta del Estado, la sociedad y la familia. Un entorno escolar expuesto a ruido extremo, consumo de alcohol o sustancias psicoactivas compromete el desarrollo armónico de los menores y pone en riesgo sus derechos a la vida, la integridad y la educación.

Entornos escolares sin regulación municipal

Durante el análisis del caso, la Sala encontró que el alcalde no había regulado el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en el perímetro de los centros educativos. Incluso, la propia alcaldía reconoció que no existe reglamentación vigente que limite el funcionamiento de establecimientos que expenden licor cerca de colegios.

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Para la Corte, esta omisión desconoció la prevalencia de los derechos de los menores y la obligación estatal de garantizar entornos protectores.

Adultos mayores: impacto diferenciado del ruido

El fallo también subrayó que los adultos mayores son sujetos de especial protección constitucional. Desde un enfoque diferencial, la contaminación acústica no solo constituye un problema de salud pública, sino que puede afectar directamente su derecho a la intimidad y tranquilidad.

La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que cuando bares o discotecas colindan con viviendas y superan los niveles de ruido permitidos sin control efectivo de la autoridad, se vulneran derechos fundamentales.

Órdenes concretas a la alcaldía

Como resultado, la Corte ordenó a la Administración Municipal:

  • Abstenerse de expedir actos administrativos que permitan el funcionamiento de establecimientos que vendan bebidas embriagantes en horarios que coincidan con la jornada escolar.
  • Adoptar medidas para garantizar entornos educativos seguros.
  • Continuar con el proceso de adquisición y uso de sonómetros.
  • Capacitar a las autoridades de Policía encargadas de controlar los niveles de ruido.

La decisión también es un mensaje contundente a las administraciones municipales: la protección de la niñez y de los adultos mayores no admite dilaciones cuando se trata de convivencia, salud pública y garantía efectiva de derechos fundamentales.

La Corte concluyó que existió vulneración de derechos
fundamentales por omisión de la
administración municipal.