Fallo constitucional ampara a médica residente excluida en medio de denuncias de maltrato

El Alto Tribunal dejó sin efectos la pérdida del cupo académico de una residente de cirugía general y advirtió fallas graves en el debido proceso, la evaluación actitudinal y la atención de denuncias por acoso en una universidad privada.

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La Corte Constitucional volvió a poner bajo escrutinio los límites de la autonomía universitaria frente a los derechos fundamentales de los estudiantes, al amparar a una médica residente que perdió su cupo académico en medio de cuestionamientos sobre la forma en que fue evaluada y sobre el entorno en el que se desarrolló su proceso formativo.

El caso gira en torno a la doctora *Cristina, residente del programa de especialización en cirugía general de una universidad privada, quien fue excluida del programa tras reprobar la rotación Cirugía General II. La decisión académica, según estableció la Corte, se produjo en un contexto marcado por presunto acoso, maltrato y trato hostil por parte de algunos docentes, denuncias que no fueron atendidas con mecanismos institucionales adecuados.

La Sala Cuarta de Revisión y las omisiones detectadas en la universidad

En su análisis, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que la universidad incurrió en una cadena de omisiones que vulneraron garantías constitucionales esenciales de la estudiante y comprometieron la legitimidad del proceso evaluativo.

Uno de los primeros puntos analizados fue el derecho de petición. La Corte encontró que la respuesta institucional ofrecida por la universidad no cumplió con los estándares constitucionales de claridad, congruencia y completitud.

En particular, omitió pronunciarse sobre un aspecto central de la solicitud de la médica residente: la entrega de la rúbrica o instrumento de evaluación correspondiente al componente actitudinal o relacional que influyó en la calificación final.

Deficiencias en el debido proceso académico

El examen del debido proceso en el ámbito académico reveló una doble deficiencia. Por un lado, la estudiante nunca recibió información previa, clara y suficiente sobre los criterios ni sobre la ponderación aplicados en la evaluación actitudinal o relacional. Por otro, no contó con una retroalimentación efectiva ni con un mecanismo real de revisión que le permitiera comprender, debatir o controvertir la nota asignada.

Esta ausencia de garantías dejó a la accionante sin una posibilidad auténtica de defensa frente a una decisión que tuvo efectos directos sobre su permanencia en el programa de especialización.

Ausencia de protocolos frente a denuncias de acoso y maltrato

El fallo también puso el foco en un vacío institucional de mayor alcance. La Corte estableció que la universidad no disponía de mecanismos específicos de prevención, investigación y sanción frente a denuncias de acoso o maltrato en el contexto académico.

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A ello se sumó la omisión de un enfoque diferencial, particularmente exigible cuando la persona evaluada denuncia hechos de violencia o trato hostil, lo que incrementó el riesgo de revictimización institucional y debilitó la confianza en la imparcialidad del proceso.

Estas falencias, advirtió la Sala, no se agotaron en una discusión procedimental. La vulneración del debido proceso incidió de manera directa en el derecho fundamental a la educación, especialmente en su dimensión de aceptabilidad, al no garantizar un servicio educativo conforme a los estándares constitucionales ni a las exigencias mínimas de transparencia y control.

Medidas de reparación ordenadas por la Corte

Como medida de reparación, la Corte dejó sin efectos la decisión que declaró la pérdida del cupo académico y ordenó a la universidad y al hospital vinculado presentar un informe conjunto, detallado y comprensible, en el que se expliquen de manera precisa todos los criterios, indicadores, ponderaciones y fundamentos que sustentaron la calificación final en la asignatura Cirugía General II.

Asimismo, dispuso la realización de un espacio formal de retroalimentación académica, en el que se revisen integralmente los aspectos de la evaluación cuestionada, garantizando la contradicción, el respeto de las garantías mínimas del debido proceso académico y la aplicación de un enfoque diferencial acorde con las denuncias formuladas por la estudiante.

El fallo fue más allá del caso concreto. La Corte ordenó a la universidad incorporar en su Reglamento Estudiantil de Posgrados disposiciones que aseguren criterios de evaluación previsibles, objetivos y acordes con el principio de meritocracia y la prohibición de discriminación; establecer mecanismos efectivos de retroalimentación y contradicción; diseñar e implementar un sistema integral de atención frente a conductas de acoso, maltrato y discriminación en todos los programas de posgrado; y divulgar estas disposiciones entre la comunidad universitaria, garantizando su aplicación en los convenios de docencia–servicio.

Sobre los límites de la autonomía universitaria

Con esta decisión, el Alto Tribunal reiteró que la autonomía universitaria no libera a las instituciones de educación superior del deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los estudiantes.

En particular, enfatizó que toda evaluación académica debe sustentarse en criterios claros y previamente definidos, regidos por la meritocracia y la no discriminación, y contar con instancias reales de retroalimentación que permitan conocer, debatir y controvertir decisiones que afecten el desempeño o la permanencia académica.

La Sala también subrayó la obligación de las universidades de contar con mecanismos eficaces frente a conductas de acoso, maltrato o discriminación, y de aplicar un enfoque diferencial que otorgue protección reforzada cuando se denuncien hechos de violencia o trato hostil, con el fin de evitar evaluaciones subjetivas, sin controles claros ni garantías efectivas de contradicción.

El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró y salvó parcialmente su voto.

El fallo ordenó cambios estructurales en reglamentos y procesos de
posgrados universitarios.

*Nombre cambiado para proteger la identidad de la residente.