TAC ordena reconocer nacionalidad colombiana a menor nacido en Venezuela

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que una inconsistencia documental no podía impedir el reconocimiento de la nacionalidad del menor y ordenó culminar su inscripción extemporánea sin imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley.

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Un menor nacido en Venezuela, hijo de madre colombiana, deberá ser reconocido como ciudadano colombiano luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinara que durante el trámite de inscripción de su nacimiento se le impusieron requisitos adicionales que no estaban contemplados en la ley.

La decisión revocó el fallo de primera instancia y amparó sus derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, debido proceso administrativo y protección del interés superior del menor.

El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada por la madre del joven contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, después de que no lograra culminar el procedimiento de inscripción extemporánea del nacimiento ocurrido en territorio venezolano.

Según lo expuesto dentro del proceso, aunque la mujer acreditó ser colombiana por nacimiento, el trámite quedó condicionado a la corrección de información consignada en el registro civil venezolano y al cumplimiento de otras exigencias que, de acuerdo con el Tribunal, no estaban previstas dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Una inconsistencia documental no podía impedir el reconocimiento de la nacionalidad

Durante el análisis del expediente, el Tribunal encontró que existía una inconsistencia material en el documento extranjero relacionada con el lugar de nacimiento de la madre.

Sin embargo, determinó que esta situación no podía convertirse en una barrera para establecer la nacionalidad del menor, debido a que dentro del proceso quedó acreditado que la mujer nació en Cali y es colombiana por nacimiento.

La Corporación estableció además que el menor cumplía las condiciones contempladas en el artículo 96 de la Constitución Política para adquirir la nacionalidad colombiana por filiación, bajo el principio del ius sanguinis, que permite reconocerla a hijos de ciudadanos colombianos nacidos fuera del país cuando se satisfacen los requisitos constitucionales y legales correspondientes.

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Tribunal cuestionó las barreras administrativas en estos trámites

En su decisión, la corporación judicial señaló que las responsabilidades de la Registraduría Nacional del Estado Civil no se reducen únicamente a expedir documentos de registro civil.

También comprenden, según el fallo, la obligación de facilitar que los hijos de colombianos nacidos en el exterior puedan ejercer efectivamente su derecho a la nacionalidad cuando cumplan las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

El Tribunal sostuvo que las autoridades deben evitar que errores materiales, inconsistencias documentales o formalidades administrativas terminen convirtiéndose en obstáculos desproporcionados para el ejercicio de derechos fundamentales.

Esta obligación adquiere una mayor relevancia cuando los afectados son niños o adolescentes, quienes cuentan con especial protección constitucional y cuyos derechos tienen carácter prevalente.

Menor estaba próximo a cumplir la mayoría de edad

Uno de los elementos que tuvo especial relevancia dentro del análisis judicial fue la situación migratoria y documental del joven.

El menor se encontraba próximo a alcanzar la mayoría de edad y contaba únicamente con un Permiso por Protección Temporal (PPT), circunstancia que, según las consideraciones recogidas en la decisión, podía exponerlo a dificultades relacionadas con su identificación jurídica, acceso pleno a derechos y permanencia regular en el país.

El Tribunal también advirtió sobre el riesgo que podía representar la ausencia de una definición oportuna de su nacionalidad y las consecuencias sociales y jurídicas que esta situación podría generar.

Por esta razón, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil culminar el procedimiento de inscripción extemporánea del nacimiento y avanzar en el reconocimiento de la nacionalidad colombiana del menor sin exigir requisitos diferentes a los contemplados por la Constitución y la ley.

La decisión reafirma que las actuaciones administrativas relacionadas con la nacionalidad deben privilegiar el derecho sustancial y la protección integral de niños y adolescentes frente a obstáculos documentales que puedan ser subsanados o esclarecidos durante el procedimiento.

La decisión protege los derechos a la nacionalidad,
personalidad jurídica, debido proceso administrativo
y el interés superior del menor.