La Alcaldía Municipal de Zipaquirá, en cabeza de si mandatario local, Wilson García Fajardo, radicó ante el Concejo Municipal un ‘Proyecto de Acuerdo’ que pretende establecer y reglamentar un Subsidio de Arrendamiento Temporal en favor de las familias de escasos recursos que sean destinatarias de medidas policivas de lanzamiento por ocupación de hecho, órdenes judiciales o de policía con medida correctiva que imponga restitución y protección de bienes inmuebles en el municipio de Zipaquirá -en otras palabras, para la comunidad residente en el barrio de Ciudad Jardín-.

Tal solicitud se expone según los artículos 2, 13, 44, 209 y 311 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 820 de 2003, donde en articulación, ofrecen facilitar los aspectos que perjudiquen la vida económica, política, territorial de los ciudadanos, asegurándoles una convivencia pacífica, y para este caso puntual, a través de un régimen de arrendamiento para vivienda urbana.

Requiriendo lo siguiente:

Autorizar a la primera Autoridad del Municipio hasta el 31 de diciembre de 2023, asignar y otorgar el subsidio de arrendamiento y/o alquiler de vivienda temporal en dinero en favor de familias, que sean destinarias de órdenes judiciales o de policía ejecutoriadas, en sede de lanzamiento por ocupación de hecho o en su defecto órdenes de policía ejecutoriadas con medida correctiva que imponga la restitución y protección de bienes inmuebles, que se encuentren debidamente, además, entre los requisitos deben estar certificadas en el puntaje del SISBEN del Municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, según la metodología del SISBEN IV, en los siguientes grupos: Grupo A: Población en Pobreza extrema; Grupo B: Pobreza moderada; Grupo C: Población vulnerable. La administración municipal a través de la Secretaría de Gobierno en conjunto con la Secretaría de Planeación deberá establecer los puntos corte del SISBEN (según la metodología del SISBEN IV), para ser beneficiario del presente subsidio.
Respecto al valor del subsidio de arrendamiento y/o alquiler de vivienda temporal, será establecido atendiendo la disponibilidad presupuestal, sin que exceda de la mitad de un (01) SMLMV valor que se actualizará cada año mediante acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.
Y en cuanto al tiempo, se dará por un término máximo de seis (06) meses inaplazables.

 

Por otro lado, la comunidad del barrio Ciudad Jardín, a días del desalojo, en representación de, Yohana López , ha manifestado en medio del dolor lo siguiente “No vamos a salir terreno de forma pacífica, ¡Y si ese día tiene que rodar sangre, que ruede!, y en la conciencia del Alcalde, en la conciencia gabinete de la Alcaldía Municipal, en la conciencia del Juez, en la conciencia la contraparte -de la familia Navas-, quedará., pero nosotros no vamos a entregar nuestras casas, son 30 años de lucha, son 30 años en los que nosotros entramos aquí con una escritura en mano y pagando dos veces nuestro terreno”.

 

Recordemos que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Zipaquirá, no accedió a postergar la diligencia de lanzamiento, solicitud hecha por el gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos; el alcalde municipal de Zipaquirá, Wilson García y el diputado Fabián Rojas, para que retrasara esta decisión con el fin ganar tiempo y buscar alternativas de solución que conduzcan a superar la problemática que viven las familias de Ciudad Jardín., pues además de este Proyecto de Acuerdo, no se ha vislumbrado otro posible procedimiento por parte de los mandatarios.

 

Proyecto de Acuerdo que pretende establecer y reglamentar un Subsidio de Arrendamiento Temporal en favor de las familias de escasos recursos que sean destinatarias de medidas policivas de lanzamiento por ocupación de hecho.

 

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