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Judicial

Procuraduría sanciona a 13 Concejales de Facatativá

Por omisión de sus deberes e irregularidades en la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


La Procuraduría General de la Nación (PGN) impuso sanción de suspensión por el término de 10 meses a Mauricio Enciso Barahona, actual concejal de Facatativá y a 12 exconcejales por omisión de sus deberes e irregularidades en la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Los exconcejales sancionados en el fallo de primera instancia son: Luís Carlos Casas Alvarado, Carmen Chaves Velosa, Alba Rocío García Gómez, Álvaro Cortés Torrejano; José Ricardo Bermúdez Cárdenas, Pablo Evaristo Bernal Murillo, Víctor Hugo Calderón Duque, Jorge Armando Díaz Sosa, Angélica del Pilar Fernández Acero, Fabio David Moreno Acosta, Rubén Rodríguez Martínez y Harry Alejandro Sarasty, y desempeñaron funciones en el periodo 2008-2011.

La Procuraduría Provincial de Facatativá estableció que los funcionarios omitieron sus deberes y la normatividad vigente, Ley 388 de 1997 y la 507 de 1999, al no garantizar la participación de los diferentes actores sociales del municipio y convocar un cabildo abierto, previo al debate y aprobación del Acuerdo No. 009 de agosto 31 de 2011, con el que se ajustó y modificó de forma excepcional el POT del municipio.

Este hecho desencadenó la suspensión del acuerdo por parte del Consejo de Estado y posteriormente, la nulidad del referido acuerdo, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, generando, que a la fecha, Facatativá no cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) ajustado a las actuales condiciones y necesidades del Municipio, encontrándose vigente el plan de ordenamiento territorial de 2002, lo que incide en un correcto, debido desarrollo y crecimiento del ente local.

La Procuraduría determinó la falta disciplinaria como grave, con culpa gravísima. Teniendo en cuenta que los exconcejales no se encuentran ejerciendo el cargo, se ordenó realizar la conversión de la sanción de suspensión en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial por el mismo término de la sanción.

La decisión de primera instancia fue apelada por los disciplinados.

“La Procuraduría determinó la falta disciplinaria como grave, con culpa gravísima”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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