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Personería de Zipaquirá hace la convocatoria para integrar la Veeduría de Salud

La Personería de Zipaquirá, bajo la orientación de Miller Mauricio Castro Duque, convoca a la comunidad de Zipaquirá para que asistan a la reunión que se llevará a cabo el sábado 14 de mayo de 2.022, a partir de las 9:00 de la mañana en el auditorio del Instituto Educativo Liceo Integrado ubicado de la calle 8 No. 12-37, con el fin de realizar la elección y conformación de la Veeduría en Salud del Municipio de Zipaquirá.

“La presencia de todos es de vital importancia, para conformar tan importante espacio de participación y control dispuesto en el ‘Artículo 270’ de la Constitución Política: las Veedurías Ciudadanas son mecanismos democráticos de representación que le permiten a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control”, manifestó Castro Duque.

Requisitos para ser veedor de salud en el municipio de Zipaquirá

Para poder participar en la asamblea se hace necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Que su Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), de atención primaria en salud, este ubicada en la jurisdicción del municipio de Zipaquirá, bien sea del régimen subsidiado o contributivo; situación esta, que será verificada en el momento de la elección y conformación de la veeduría.
  • Llevar documento de identidad con el fin de adelantar la verificación de la IPS en donde se le presta su atención primaria en salud.

Incompatibilidades e inhabilidades de los veedores

Las siguientes son las causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser veedor contempladas en el artículo 19 ibidem, por tanto, quienes incurran en alguna de ellas no podrán formar parte de la veeduría.

  1. Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de estas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  2. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de estos.
  3. Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.
  4. Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.
  5. En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinadamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.

    Delegados de la Personería de Zipaquirá visitan sedes de las EPS en el municipio. Foto Personería.

Mecanismos que permiten a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública.

Foto portada: El Personero de Zipaquirá, Miller Mauricio Castro Duque y el actual presidente de la Veeduría de Salud, Hugo García Ríos. Foto Personería.

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