La Representante a la Cámara por Bogotá, Katherine Miranda, radicó el pasado lunes 25 de octubre un Proyecto de Ley de la autoría del abogado zipaquireño Luis Felipe Gómez, el cual tiene por objeto, adicionar el tiempo de la licencia de paternidad a las madres, cuando el padre haya fallecido, abandonado al menor, no reconozca al menor o padezca de enfermedad grave, durante o después del parto o adopción. Lo anterior, con el propósito de extender el término de la licencia de maternidad, en procura del interés superior del menor.

Esta iniciativa tiene como fin, modificar parcialmente el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el Artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, el cual establece las disposiciones sobre las licencias en la época de parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

En consecuencia, considerando que las licencias de maternidad y paternidad son prerrogativas a favor del menor, es imprescindible aplicar el tiempo de la licencia de paternidad a las madres, cuando el padre haya fallecido, abandonado o padezca de enfermedad grave, durante o después del parto o adopción; extendiendo así, el término de la licencia de maternidad.

Lo anterior es imperativo, considerando que, no hay razón jurídica o fáctica que justifique la ausencia de este beneficio en favor del menor, quien, por alguna de las causales indicadas, no puede gozar del acompañamiento de su padre, por lo que, su madre podría hacerlo en ausencia de su progenitor.

Para la representante Katerin Miranda, Colombia tiene una dramática cifra, y es que, “el 56% de las mujeres hoy en día son cabeza de hogar, lo que nos llevó a radicar el Proyecto de Ley para que la licencia del padre sea transferida a la madre en las consideraciones anteriormente enunciadas. Eso permitirá a las mujeres que hoy tienen 18 semanas de licencia, contar con ocho días adicionales para la protección y cuidado de sus hijos”.

En las fotos: La Representante Katherine Miranda y  el autor del Proyecto, Luis Felipe Gómez.

Para hacer efectiva la extensión del tiempo de la licencia de maternidad, la madre deberá presentar a la EPS o al empleador; el Registro Civil de Defunción, certificado médico donde conste la enfermedad grave que impida al padre ejercer la licencia de paternidad o la declaración juramentada en la que señale el abandono del padre, según corresponda; junto con el Registro Civil de Nacimiento, antes del vencimiento de la licencia de maternidad”.

No hay razón jurídica o fáctica que justifique la ausencia de este beneficio en favor del menor.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

More in:Bogotá

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *