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Las EPS tienen la obligación de garantizar transporte a menores con enfermedades cognitivas: Corte Constitucional

La Corte reafirmó que las EPS tienen la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos, lo que incluye proporcionar servicios de transporte a personas de escasos recursos y a menores que sufren alguna enfermedad cognitiva. Esta conclusión fue alcanzada por la Sala Séptima de Revisión al analizar dos casos de tutela que buscaban proteger los derechos a la salud, dignidad humana, mínimo vital, calidad de vida e integridad personal de dos niños.

La Sala examinó los casos de dos menores de edad que padecen autismo, retardo del desarrollo y retraso en el lenguaje, respectivamente. Los padres de estos niños de cinco y 12 años presentaron una solicitud de tutela para que Salud Total EPS cubriera los gastos de transporte necesarios para que los menores pudieran acceder a las terapias de fonoaudiología, neurología, pediatría y psiquiatría recomendadas por el médico tratante.

En el primer caso, los padres manifestaron que no disponen de los recursos para costear los traslados del menor y de su madre, quien es su cuidadora y lo asiste debido a su estado de salud. Señalaron que su único ingreso es el salario mínimo legal vigente, del cual destinan casi el 25% únicamente para los desplazamientos del menor a sus terapias.

La familia solicitó que se brindara no solo el servicio de transporte urbano al menor, sino también a la madre. La Sala aceptó la petición al considerar desproporcionado exigirles que asumieran los costos del transporte en medios diferentes al transporte público.

La sentencia explicó que, si bien en muchos casos el servicio de transporte se limita a personas con enfermedades crónicas, también se extiende a los familiares cercanos en situaciones de complejidad de salud.

«La Sala reafirmó las reglas y subreglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes, así como sobre el transporte urbano, especialmente cuando se trata de niños diagnosticados con algún déficit cognitivo», explica la sentencia.

La Corte, en fallos anteriores, ha afirmado que «la obligación de proteger el derecho a la salud es particularmente rigurosa cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, ya que son sujetos de especial protección».

Además, ha mencionado que la protección reforzada de los niños que sufren algún déficit cognitivo se basa en su diagnóstico, ya que sus condiciones representan una situación de vulnerabilidad que dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En el segundo caso, la Sala no emitió un pronunciamiento debido a la falta de objeto actual. Sin embargo, instó a Salud Total EPS a continuar proporcionando el servicio de transporte privado de ida y vuelta si es necesario cuando el menor requiera terapias ordenadas por su médico tratante.

«Transporte accesible: Corte prioriza acceso a terapias médicas para niños vulnerables».

Foto portada: Imagen de referencia Depositphotos.

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