La utilización de caballos y otros animales para transportar turistas en Colombia deberá ajustarse a las nuevas disposiciones de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la excepción legal que permitía mantener los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena durante el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, denominado Una Corte Constitucional para el Mundo, al estudiar una demanda contra la expresión «turísticas», incluida en la Ley 2138 de 2021, que establece medidas para sustituir los vehículos de tracción animal en el territorio nacional.
La Corte determinó que dicha excepción vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política, relacionado con el derecho a gozar de un ambiente sano, al permitir que los animales fueran sometidos a sufrimientos innecesarios para satisfacer fines recreativos.
El turismo no justifica el sufrimiento animal
En su análisis, la Corte concluyó que la recreación turística no constituye una justificación constitucionalmente admisible para limitar el deber de protección animal. Asimismo, determinó que la excepción contemplada en la legislación no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad.
Por esta razón, declaró inexequible la expresión «turísticas» del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, que excluía de la obligación general de sustitución a los vehículos de tracción animal utilizados en actividades turísticas.
La decisión también se extendió, mediante la integración de la unidad normativa, al artículo 10 de la misma ley y al parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito.
Seis meses para iniciar la sustitución y proteger el sustento de las familias
La sentencia contempla un plazo de seis meses para que las entidades territoriales comiencen los programas de sustitución de los vehículos de tracción animal utilizados en el sector turístico.
La Corte reconoció que numerosas personas y familias dependen económicamente de esta actividad. Por ello, dispuso que las autoridades territoriales inicien de inmediato los programas correspondientes y adopten medidas de reconversión laboral para quienes resulten afectados.
De esta manera, la decisión busca garantizar la protección de los animales sin desconocer las necesidades económicas de quienes han encontrado en esta actividad su fuente de ingresos.
La declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos diferidos durante seis meses, un periodo de transición para que las autoridades avancen en la implementación de las medidas ordenadas.

La recreación turística no justifica el sufrimiento
innecesario de los animales, determinó la Corte.













