En una decisión importante para la protección del derecho a la salud, la ‘Sala Tercera de Revisión’ de la Corte Constitucional resolvió tres casos presentados por adultos mayores quienes, a través de acciones de tutela, denunciaron a sus EPS por la prestación deficiente de servicios médicos.
Uno de estos casos se refiere a una mujer con cáncer de colon y otras afecciones de salud, quien afirmó que su EPS había retrasado de manera reiterada la atención médica que necesitaba con urgencia. En este sentido, la Corte recordó que la Ley 2360 de 2024 establece que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional. La Corte subrayó que el tratamiento para el cáncer debe ser continuo y no estar sujeto a demoras injustificadas, destacando los principios de integralidad y oportunidad en estos casos críticos.
Le puede interesar: Corte protege derechos de salud y dignidad de un hombre de 94 años frente a EPS Sanitas
La Corte ordenó a la EPS responsable de este caso entregar los medicamentos y pañales necesarios y asegurar la continuidad en el tratamiento, además de clarificar cualquier cambio en la medicación. En este contexto, se recalca la importancia de que las EPS respeten la autonomía de los pacientes y el criterio médico sin generar obstáculos administrativos.
Los otros dos casos involucran a personas que han tenido que desplazarse a otros municipios para recibir medicamentos prescritos debido a la falta de entrega en su lugar de residencia. La Corte fue enfática al recordar que las EPS deben garantizar el acceso oportuno y sin barreras a los medicamentos en el municipio de residencia de los pacientes, evitando traslados que dificultan la obtención de tratamientos, especialmente para quienes enfrentan restricciones económicas o de movilidad.
En su fallo, la Corte Constitucional instruyó a las EPS para que adopten medidas efectivas que aseguren la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos recetados en el lugar de residencia de los pacientes afectados. Esta sentencia subraya la obligación de las EPS de brindar una atención accesible y de calidad, en cumplimiento de los derechos constitucionales de sus usuarios.
Uno de los casos involucra a una mujer con cáncer de colon, quien experimentó graves retrasos en su tratamiento.
Foto portada: Imagen de referencia.