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Jurados de Votación ‘Elecciones 2023’: ¿Cómo ser exonerado en caso de no poder asistir?

Ser jurado de votación le brinda al ciudadano seleccionado la oportunidad de indicar su compromiso con los valores democráticos, un rol fundamental para asegurar elecciones regionales transparentes y exitosas.

No obstante, después de que se haya realizado la designación de los jurados de votación, pueden surgir circunstancias excepcionales que impidan a estos ciudadanos cumplir con su deber en el lugar, fecha y hora especificados en la citación.

Lea también: ¿Dónde consultar los Jurados de Votación para las Elecciones 2023 en Colombia?

Esta situación puede generar preocupación, pues el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986) establece que el cargo de jurado de votación es de aceptación obligatoria y que aquellos que no se presenten sin causa justificada o abandonen su función serán objeto de sanciones y multas por parte de la autoridad competente, como se detalla más adelante en este artículo.

¿Cómo ser exonerado del cargo de jurado de votación?

Las personas designadas como jurados de votación que cumplan con alguna de las causales mencionadas pueden dirigirse a la sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil más cercana y presentar una solicitud de exoneración. Esta solicitud debe ir acompañada de los documentos requeridos por el Código Electoral, que respalden la causal de exoneración.

Estos documentos incluyen:

  • Por enfermedad grave: Certificado médico expedido bajo juramento que acredite la gravedad de la enfermedad.
  • Por fallecimiento de un familiar: Certificado de defunción.
  • Por no residir en el lugar designado para prestar el servicio: Certificación de vecindad o residencia emitida por el alcalde o la autoridad competente de su lugar de residencia.
  • Por ser menor de edad: Documento de identidad del menor.
  • Por haberse inscrito y votado: Presentar el certificado de votación correspondiente.

El funcionario encargado de la solicitud verificará y aprobará la exoneración si corresponde, permitiendo así que los ciudadanos que, debido a circunstancias extraordinarias, no puedan presentarse el día de las elecciones sean reemplazados antes de que se designen los jurados de votación en cada una de las mesas.

¿Es posible presentar una excusa después del 29 de octubre, día de las elecciones?

Sí, pero se debe hacer lo más pronto posible para evitar sanciones por inasistencia, de acuerdo con lo que establece la ley.

Carlos Leyva Namén, asesor del Despacho de la Registraduría Nacional, subraya que, si la solicitud de exoneración se presenta después del evento electoral, se debe adjuntar la evidencia necesaria para que aquellos que soliciten la exención no sean objeto de sanciones por no cumplir con el deber de ser jurado de votación.

No obstante, después de que se haya realizado la designación de los jurados de votación, pueden surgir circunstancias excepcionales que impidan a estos ciudadanos cumplir con su deber en el lugar, fecha y hora especificados en la citación.

Foto portada: Imagen de referencia. Tomada de la cuenta de Twitter (X) de la Registraduría Nacional.

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