Hoy, Cajicá en toque de queda desde las 5:00 p.m.
La AdministraciĂłn Municipal de Cajicá, en cabeza del alcalde Fabio Hernán RamĂrez, decretĂł toque de queda general en el municipio hoy miĂ©rcoles 28 de abril, desde las 5:00 p.m. hasta mañana 29 de abril a las 5:00 a.m.
De acuerdo con el decreto 056 del 27 de abril de 2021 emitido por la página oficial de la AlcaldĂa Municipal, para los menores de edad esta medida restrictiva regirá desde las 3:00 p.m.
En este orden de ideas, se prohĂbe la movilidad de cualquier tipo de vehĂculos en el municipio y todas las personas en parques, calles, plazas o cualquier lugar pĂşblico.
Se exceptĂşan de esta medida:
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares.
- Toda persona que de manera prioritaria requiera atenciĂłn de un servicio de salud.
- Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
- Trabajadores y vehĂculos dedicados a la adquisiciĂłn, producciĂłn, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacĂ©uticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribuciĂłn para venta al pĂşblico.
- Miembros de la Fuerza PĂşblica, Ministerio PĂşblico, Defensa Civil, Cruz Roja, DefensorĂa del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y FiscalĂa General de la NaciĂłn.
- Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
- Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Distribuidores de Medios de ComunicaciĂłn y periodistas debidamente acreditados.
- MovilizaciĂłn de enfermos, pacientes y personal sanitario (mĂ©dicos, enfermeros, personal administrativo de clĂnicas y hospitales), encargados de la distribuciĂłn de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
- MovilizaciĂłn de mascotas por emergencia veterinaria.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricciĂłn, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo fĂsico o electrĂłnico, tiquetes, etc., y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.
- VehĂculos que presten el servicio de transporte pĂşblico intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
Se decretĂł esta medida con el fin de mantener el orden pĂşblico