CajicáComunidad

Hoy, Cajicá en toque de queda desde las 5:00 p.m.

La Administración Municipal de Cajicá, en cabeza del alcalde Fabio Hernán Ramírez, decretó toque de queda general en el municipio hoy miércoles 28 de abril, desde las 5:00 p.m. hasta mañana 29 de abril a las 5:00 a.m.

De acuerdo con el decreto 056 del 27 de abril de 2021 emitido por la página oficial de la Alcaldía Municipal, para los menores de edad esta medida restrictiva regirá desde las 3:00 p.m.

En este orden de ideas, se prohĂ­be la movilidad de cualquier tipo de vehĂ­culos en el municipio y todas las personas en parques, calles, plazas o cualquier lugar pĂşblico.

Se exceptĂşan de esta medida:
  • Servidores pĂşblicos y personal cuyas funciones o actividades estĂ©n relacionadas con la preservaciĂłn del orden pĂşblico, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares.
  • Toda persona que de manera prioritaria requiera atenciĂłn de un servicio de salud.
  • Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
  • Trabajadores y vehĂ­culos dedicados a la adquisiciĂłn, producciĂłn, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacĂ©uticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribuciĂłn para venta al pĂşblico.
  • Miembros de la Fuerza PĂşblica, Ministerio PĂşblico, Defensa Civil, Cruz Roja, DefensorĂ­a del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y FiscalĂ­a General de la NaciĂłn.
  • Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
  • Personal de atenciĂłn de emergencia mĂ©dica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificaciĂłn de la instituciĂłn prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Distribuidores de Medios de ComunicaciĂłn y periodistas debidamente acreditados.
  • MovilizaciĂłn de enfermos, pacientes y personal sanitario (mĂ©dicos, enfermeros, personal administrativo de clĂ­nicas y hospitales), encargados de la distribuciĂłn de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
  • MovilizaciĂłn de mascotas por emergencia veterinaria.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricciĂłn, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo fĂ­sico o electrĂłnico, tiquetes, etc., y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.
  • VehĂ­culos que presten el servicio de transporte pĂşblico intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.

Se decretĂł esta medida con el fin de mantener el orden pĂşblico

Extrategia Medios
Equipo de redacciĂłn de Extrategia Medios

More in:Cajicá

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *