Estos son los plásticos de un solo uso que dejarán de emplearse en Colombia

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La Ley 2232 de 2022 expedida por el Congreso de la República el 7 de julio de 2022, contempla que mediante esta propuesta legislativa se busca “la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”.

Según la ministra de ambiente, Susana Muhamad, indicó que la transición a este nuevo modelo sin uso de plástico iniciará, sacando del mercado “productos a partir de julio” considerando una “reglamentación compleja para que queden claras las condición(es) de ese primer proceso de sustitución”.

Los comercios que se verán directamente implicados en este cambio son: lavanderías, droguerías, tiendas, y almacenes de frutas. Sus propietarios deberán implementar sustitutos del plástico, como papel, fique u otros, que sean biodegradables.

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Estos son los plásticos que quedarán prohibidos

Aunque en el documento se plantea una sustitución de 14 tipos de plástico de un solo uso, la transición iniciará con 6 productos, que se descontinuarán a partir del 7 de julio del 2024, estos son:

  1. Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar objetos, mercancías o paquetes, que no sean reutilizables.
  2. Bolsas utilizadas para embalaje de periódicos, revistar, publicidad, facturación o lavandería.
  3. Rollos de bolsas vacías para embalaje de alimentos al granel en tiendas o supermercados, exceptuando los productos de origen animal.
  4. Mezcladores o pitillos.
  5. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  6. Soportes plásticos de copitos de algodón o isopos flexibles con punta de algodón.

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Otros de los productos que gradualmente dejarán de comercializarse, y se eliminarán a partir del 2030 son:

  1. Envases, empaques o recipientes de contención de líquidos no preenvasados, para consumo o entrega a domicilio.
  2. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  3. Confeti, manteles, serpentinas.
  4. Envases, contenedores, empaques o recipientes para llevar comida o alimentos no preenvasados.
  5. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos.
  6. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales.
  7. Adhesivos, etiquetas o distintivos en los vegetales
  8. Empaques, envases o recipientes empleados para la comercialización al consumidor final, de frutas, verduras o tubérculos frescos.

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Mediante esta propuesta legislativa se busca “la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”

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