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El servicio de agua es derecho fundamental y se debe garantizar de forma ininterrumpida

“El servicio de agua y saneamiento ambiental básico son derechos fundamentales y se deben garantizar de forma continua e ininterrumpida por parte de las empresas prestadoras de estos servicios”; La Corte Constitucional llegó a esta conclusión luego de estudiar una tutela interpuesta por una ciudadana norte santandereana en contra de la empresa Aqualia Villa del Rosario SAS. Lo anterior con el fin de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales a la salud, el medioambiente sano, el agua y la dignidad humana.

Según la ciudadana, estos derechos le fueron vulnerados al no prestarle el suministro de agua y de alcantarillado en la vivienda de su propiedad, pese a que le cobraban por el servicio. De ahí que se analizó si la mencionada empresa vulneró estos derechos al no suministrarle en debida forma los servicios de acueducto y alcantarillado.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, La Sala Octava de Revisión concluyó que la empresa de acueducto y alcantarillado le vulneró los derechos cruciales de acceso al agua potable, saneamiento básico, salud y vida digna de la ciudadana como usuaria, al no suministrarle en forma debida los servicios a pesar de que le cobraba por estos.

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La Corte aseguró que el hecho de que la accionante no contara con un servicio de acueducto y alcantarillado que funcionara adecuadamente constituía un factor de riesgo para su salud, vida y dignidad humana.

En estos casos, si la vivienda de la usuaria cuenta con una conexión a las redes de acueducto y alcantarillado, la empresa le debe garantizar la disposición final y eficiente del servicio, conforme a las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad establecidas por la jurisprudencia constitucional.

La Corte aseguró que el derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes de agua potable supone la obligación de no racionalizar o suspender completamente el servicio público de acueducto en el domicilio de una persona. Existe el deber de garantizar un mínimo vital de agua y la obligación de las entidades de adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardarlo.

El Tribunal reiteró que la obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta a la ejecución presupuestal. Esto constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de estas se ven completamente comprometidas.

Asimismo, la Corte especificó que los sistemas de saneamiento básico deben superar tres exigencias: cumplir las normas técnicas correspondientes a los principios que rigen la prestación de los servicios públicos; garantizar la seguridad personal e higiene de las instalaciones del sistema; y proteger la intimidad del sujeto titular.

La Sala definió que la empresa le deberá asegurar a la usuaria el acceso a unas condiciones sanitarias mínimas para la recolección, tratamiento y disposición o reutilización de los residuos humanos en espacios higiénicos, seguros y privados que le permita desarrollar su vida libre de enfermedades.

La alta corporación judicial precisó que la empresa deberá programar que, por lo menos una vez al día, ella tenga suministro de agua. La cantidad de agua a proveer deberá oscilar entre cincuenta y cien litros de agua por persona. Para este efecto, el proveedor podrá hacer uso de cualquier sistema tecnológico que le garantice diariamente el abastecimiento de agua a la accionada. De esta forma se busca garantizar una cantidad mínima de agua disponible.

Finalmente, se exhortó a la Alcaldía de Villa del Rosario para que asegure la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la accionante. La Corte le solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la sentencia.

La empresa le debe garantizar la disposición final y eficiente del servicio, conforme a las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

Foto portada: Imagen de referencia.

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