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La ‘Sala Segunda de Revisión’ de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social de un soldado profesional que fue retirado del Ejército Nacional, luego de que la Junta Médico Laboral de esa institución y el Tribunal de Revisión Médico Laboral Militar y de Policía calificaran su pérdida de capacidad laboral en un 18.55% para desarrollar actividades militares.

La decisión de retirarlo del servicio se fundamentó en que el soldado presentaba una patología psiquiátrica que, de continuar su vinculación, no solo podría acentuarse, sino también poner en peligro a los demás miembros de la institución, así como el cumplimiento del deber misional de la entidad.

El exsoldado presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión que lo desvinculó y solicitó su reintegro a la institución. En primera instancia, se accedió a sus pretensiones, pero en segunda instancia se revocó la determinación. Frente a esta decisión judicial, se invocó el amparo constitucional, el cual fue denegado por los jueces de tutela en primera y segunda instancia.

La Corte Constitucional conoció el caso y reiteró que, para que la lectura del Artículo 10 del Decreto 1793 de 2000 sea acorde con los mandatos superiores, en particular con el derecho a la igualdad y con la garantía de estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, es preciso entender que el retiro de un soldado profesional no debe aplicarse como una facultad discrecional, arbitraria ni automática. Dicho retiro solo procede cuando se concluye que sus condiciones de salud no son suficientes para ejercer alguna actividad dentro del Ejército y no es posible su reubicación en la entidad para que desempeñe otras funciones no militares, como las relacionadas con actividades administrativas, técnicas o de instrucción.

Para la Corte, probar que el soldado no tiene capacidad para desempeñar ninguna función, militar o de otra índole dentro de la entidad, implicaría que la calificación de su disminución de capacidad laboral fuese igual o superior al 50%, en cuyo caso resultaría procedente el reconocimiento de la pensión por invalidez. No obstante, si se trata de una disminución de capacidad laboral inferior al 50% (en este caso, 18.55%), la institución debe garantizar el derecho a la protección laboral reforzada, dada su condición de salud, y evaluar la posibilidad de una reubicación laboral.

Dicha reubicación, reiteró la sentencia, se determina a través de un análisis de elementos subjetivos y objetivos. El primero se refiere a que la persona esté en capacidad física y mental para desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución, mientras que el segundo se relaciona con la posibilidad efectiva de asignar la labor, considerando la existencia y disponibilidad de un cargo acorde con los estudios, preparación y capacitación del soldado.

La Sala destacó que, en estos casos, la jurisprudencia ha sido clara sobre la necesidad de analizar una posible reubicación laboral dentro de la institución antes de proceder con la desvinculación del servidor, pues se trata de garantizar la igualdad material para los grupos discriminados o marginados, en especial para aquellas personas que, debido a su condición de salud física o mental, se encuentran en situación de debilidad manifiesta. La Sala de Revisión subrayó que el régimen especial al que están sometidos los miembros del Ejército Nacional debe velar por la reivindicación de derechos de quienes asumen un mayor nivel de riesgo personal, de acuerdo con la actividad que desempeñan en dicha institución, y, en ese sentido, las normas y reglas que se apliquen a sus miembros deben reconocer una protección especial integral y superior.

En relación con el caso concreto, la Sala Segunda consideró que al juez que conoció el caso le era exigible realizar un análisis de pruebas que permitiera determinar si el Ejército Nacional efectuó una valoración sobre las condiciones de salud, habilidades, destrezas y capacidades del exsoldado, con el fin de establecer si existían actividades diferentes a las militares que pudiera desempeñar dentro de la institución, de manera que fuera posible disponer su reubicación en otro cargo.

Por lo anterior, la Corte concluyó que la autoridad judicial accionada incurrió en defectos sustantivo, de desconocimiento del precedente constitucional y de tipo fáctico. En consecuencia, revocó la decisión que negó el amparo de tutela y, en su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.

Finalmente, la Sala ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia en la que evalúe las pruebas obrantes en el expediente y aquellas que considere pertinentes recaudar, aplicando el precedente constitucional relativo a la protección especial de los miembros del Ejército Nacional con disminución de su capacidad laboral por razones de salud, y teniendo en cuenta la posibilidad de reubicación laboral del accionante.

Imagen de referencia.

Se determina que el retiro de un soldado no puede ser arbitrario y debe considerarse su posible reubicación laboral.

Foto portada: Imagen de referencia.

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