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Decreto 2039 de 2023 exige que Plataformas digitales paguen impuestos en Colombia

La norma aprobada bajo el Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, bajo la cual se gravan las actividades económicas de las conocidas plataformas digitales o prestadoras de servicios digitales, empezará a regir desde el 1 de enero de 2024.

Esta medida derivada de la Reforma Tributaria, se aplica a las personas o entidades que, aunque no residen en el país, sí tienen ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios que tengan una “presencia económica significativa” en el territorio colombiano.

Los servicios gravados incluyen diversas categorías de actividades digitales.

En primer lugar, se encuentran los servicios de publicidad en línea. A su vez, se consideran gravados los servicios de contenidos digitales, ya sean accesibles en línea o descargables, englobando aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas. Además, se gravan los servicios de transmisión libre, que abarcan programas de televisión, películas, transmisión de música, pódcast y otros formatos de contenido digital.

También, los servicios sujetos a impuestos serán las suscripciones digitales a contenidos audiovisuales, lo que incluye la suscripción a periódicos, revistas, música, videos, juegos, y otros similares.

Así mismo, la gestión, administración o manejo de datos electrónicos, que incluye el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea y servicios de intercambio de archivos o almacenamiento en la nube, está sujeta a impuestos.

De igual forma, se gravan los servicios o licenciamiento de motores de búsqueda en línea, ya sean estandarizados o personalizados.

El suministro de derechos de uso o explotación de intangibles, así como otros servicios electrónicos o digitales dirigidos a usuarios en el territorio nacional, también forman parte de esta lista de actividades gravadas.

Así pues, dentro de las plataformas que empezarán a pagar impuestos en el año siguiente se encuentran: Netflix, HBO MAX, Spotify, YouTube Music, Deezer, Twitch, Apple Music, Shoppe, Shein, Alibaba, entre otras.

Estas empresas o individuos pueden decidir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta a través del formulario designado o abonar el impuesto mediante la retención en la fuente, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, en relación con la presencia económica significativa (PES) en Colombia.

Hasta el momento las empresas no han comunicado ninguna decisión de aumento de los precios en la prestación de sus servicios.

 

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