Corte Suprema fija 8 reglas para reconocer la familia de crianza en Colombia

La Sentencia SC1702-2025 unifica criterios y define pautas para jueces, litigantes y familias frente a esta figura del derecho de familia.

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La Corte Suprema de Justicia marcó un precedente en materia de derecho de familia al expedir la Sentencia SC1702-2025, con la cual unificó la jurisprudencia sobre la figura de la familia de crianza y estableció ocho directrices interpretativas que deberán ser observadas por jueces, litigantes y familias en la resolución de controversias.}

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural destacó la necesidad de contar con criterios claros y uniformes para evitar fallos contradictorios, reforzar la seguridad jurídica y garantizar que el derecho de familia se ajuste a la realidad social y cultural de Colombia.

Los fundamentos del fallo

El pronunciamiento partió de dos consideraciones centrales:

  • Las múltiples interpretaciones judiciales que existían sobre la naturaleza, alcance y efectos jurídicos de la familia de crianza, lo que generaba desigualdad ante la ley.
  • La entrada en vigor de la Ley 2388 de 2024, que reguló esta figura y llenó un vacío normativo que por años había generado incertidumbre.

Las ocho directrices de la Corte

La sentencia fijó un marco orientador compuesto por ocho pautas:

  1. Diferenciar entre crianza y filiación.
  2. Reconocer la autonomía conceptual y la posibilidad de coexistencia.
  3. Establecer requisitos sustanciales para declarar el vínculo.
  4. Definir vías judiciales para el reconocimiento.
  5. Señalar los efectos jurídicos de la crianza.
  6. Aplicar criterios en casos de impugnación de paternidad o maternidad.
  7. Reglamentar la inscripción registral y la publicidad.
  8. Determinar el tratamiento procesal de pretensiones en trámite.

Padres biológicos, condición determinante

El Alto Tribunal subrayó que la familia de crianza solo puede reconocerse cuando la relación con los padres biológicos es inexistente o precaria. Si uno de ellos mantiene presencia activa y ejerce sus responsabilidades, no procede declarar jurídicamente a terceros como “padres de crianza”.

La Corte aclaró que no existe la posibilidad de una doble filiación y que la crianza no reemplaza ni compite con la filiación biológica o adoptiva. También precisó que los aportes económicos o emocionales de parientes o allegados corresponden al ámbito de la solidaridad familiar, pero no configuran por sí solos un vínculo de crianza.

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“Mientras alguno de los progenitores ejerza de manera activa la responsabilidad parental, será él o ella quien conserve la potestad de crianza y educación de sus hijos. El apoyo de terceros no puede desplazar ni generar confusión sobre esa titularidad”, señala la sentencia.

El caso que originó la decisión

El fallo se originó en la demanda de una mujer que pedía ser reconocida como madre de crianza de los hijos de su sobrino fallecido. Sin embargo, la Corte determinó que no era procedente, pues los menores residen con su madre biológica, quien conserva plena presencia en sus vidas y ejerce activamente su rol materno.

El Tribunal destacó que, aunque la demandante brindó apoyo económico y afectivo tras la muerte de su sobrino, estas acciones corresponden a la solidaridad familiar extendida y no a un vínculo jurídico de crianza. Incluso, la misma mujer reconoció que los adolescentes viven con su madre y la consideran su principal referente materno.

Alternativas jurídicas para la solidaridad

La Corte recordó que existen otros mecanismos legales para canalizar la ayuda y el afecto hacia familiares o allegados, como los testamentos, las donaciones, los contratos de renta vitalicia o los fideicomisos familiares, que permiten garantizar beneficios sin distorsionar la naturaleza de los estados civiles.

La sentencia contó con un salvamento de voto, lo que refleja la intensidad del debate jurídico en torno a la figura de la familia de crianza y anticipa que seguirá siendo objeto de discusión en tribunales, universidades y escenarios sociales.

La familia de crianza solo procede si los padres biológicos están ausentes o inactivos.