Corte ordena medidas urgentes para evitar crisis alimentaria en centros de detención transitoria

Corte pide al Congreso agilizar ley para extender funciones de la USPEC y asegurar continuidad del servicio penitenciario.

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La Corte Constitucional de Colombia encendió las alarmas y actuó con contundencia: mediante el Auto 897 de 2025, su Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario adoptó medidas urgentes para evitar una inminente crisis humanitaria por desabastecimiento alimentario en centros de detención transitoria, como estaciones de policía y unidades de reacción inmediata (URI).

El Ministerio de Justicia deberá entregar un nuevo plan antes del 1 de julio

Como medida principal, la Corte ordenó al Ministerio de Justicia la reformulación inmediata del plan de contingencia para el suministro de alimentos, con criterios de eficacia, financiación, articulación y continuidad. La nueva estrategia deberá estar operativa a partir del 1 de julio de 2025, sin excusas ni interrupciones.

“No se tolerará trato cruel, inhumano o degradante”

La Corte fue categórica: cualquier omisión en el suministro de alimentación adecuada constituye un trato cruel, inhumano y degradante, prohibido en un Estado Social y Democrático de Derecho. Además, enfatizó que ningún vacío competencial, normativo o presupuestal puede servir como justificación para poner en riesgo el derecho fundamental a la alimentación.

El análisis del Alto Tribunal reveló un panorama crítico: inacción de las autoridades territoriales, falta de herramientas jurídicas que permitan a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, intervenir con agilidad, y un plan de contingencia actual que carece de financiación real y articulación efectiva. Esta combinación de factores, advirtió la Corte, compromete gravemente la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad.

INPEC deberá trasladar a condenados para liberar cupos

Con el objetivo de descongestionar las estaciones de policía y URIs, la Sala le ordenó al INPEC implementar acciones inmediatas para trasladar a las personas condenadas que aún permanecen en estos centros de detención transitoria, liberando así cupos destinados a personas sindicadas.

La Corte también exhortó al Congreso de la República a que avance con carácter prioritario en el trámite legislativo de los proyectos de ley que buscan prorrogar la competencia de la USPEC y garantizar la continuidad del servicio alimentario en los centros penitenciarios y carcelarios.

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Procuraduría deberá investigar omisiones de autoridades locales

Como parte del seguimiento, la Corte instó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) a abrir investigaciones disciplinarias contra las autoridades territoriales que han incumplido sus deberes legales. También ordenó la creación de mesas de trabajo interinstitucionales para coordinar la implementación del nuevo plan de contingencia y garantizar acciones articuladas entre las entidades responsables.

Finalmente, la Corte reiteró que la prestación del servicio penitenciario y carcelario debe fundamentarse en los principios de dignidad, igualdad, suficiencia, continuidad, subsidiariedad y coordinación interinstitucional. Recalcó que la alimentación digna es un derecho esencial, no un privilegio, y que su garantía debe ser absoluta, incluso para las personas privadas de la libertad.

El INPEC tendrá que trasladar a condenados para
liberar cupos destinados a sindicados.