Corte ordena garantizar educación inclusiva a joven con TDAH y Asperger en fallo sin precedentes

El Alto Tribunal ordenó actualizar el PIAR y realizar una valoración pedagógica, advirtiendo que la inclusión escolar es un derecho fundamental innegociable.

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En un fallo que sienta un precedente crucial para la protección de estudiantes con necesidades educativas especiales, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación inclusiva de un adolescente diagnosticado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y síndrome de Asperger. La decisión responde a una tutela interpuesta por su madre, quien denunció que la Institución Educativa y la Secretaría de Educación Municipal de Cartago no garantizaron la correcta implementación y seguimiento del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).

Principios clave de la educación inclusiva

El Tribunal, conformado por la entonces magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), recordó que la educación inclusiva exige:

  • Búsqueda constante de mejores estrategias para atender la diversidad.
  • Garantía de presencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes.
  • Eliminación de barreras que limiten el derecho a la educación.
  • Atención prioritaria a quienes están en riesgo de exclusión o fracaso escolar.

El papel del PIAR en la atención a la diversidad

La Corte explicó que el PIAR es una herramienta esencial para adaptar los procesos educativos a la diversidad, y que su diseño debe ser interdisciplinario, con liderazgo docente, participación de la familia y del propio estudiante, además de un seguimiento permanente, especialmente en transiciones críticas como el paso de la educación básica a la media.

En este caso, el Alto Tribunal determinó que el colegio ignoró conceptos médicos, no escuchó la voz del estudiante y su familia, y no garantizó un diálogo real sobre los ajustes necesarios. Además, la Secretaría de Educación falló en supervisar y actualizar el PIAR, lo que afectó la transición académica del joven.

Órdenes de la Corte para garantizar la inclusión escolar

Como medida, la Corte ordenó a la EPS del adolescente autorizar los procedimientos para una valoración pedagógica que defina el alcance de los ajustes requeridos. También dispuso que la institución educativa actualice el PIAR diseñado en agosto de 2024 para aplicarlo en 2025, con participación activa de la familia, el estudiante y profesionales de la salud.

Más allá de resolver un caso individual, el fallo envía un mensaje claro: la educación inclusiva no es opcional, es un derecho fundamental que las autoridades y colegios deben garantizar sin excusas ni dilaciones.

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La inclusión escolar no es opcional:
es un mandato constitucional.