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Corte ordena a Colpensiones otorgar pensión de sobrevivientes a hombre con esquizofrenia

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La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años, quien presenta una pérdida de capacidad laboral del 65%.

La acción de tutela fue presentada por la madre del agenciado, actuando como agente oficiosa, debido a la negativa de Colpensiones de reconocerle la pensión de sobrevivientes. Esta prestación era fundamental para su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido. Según Colpensiones, el agenciado no acreditó la dependencia económica respecto de su padre, ya que no convivían bajo el mismo techo y, además, el padre había sido exonerado de la obligación alimentaria antes de su fallecimiento. Asimismo, la entidad argumentó que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al deceso del causante.

Respecto a la situación de invalidez, la Corte constató que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca determinó una pérdida de capacidad laboral del 65%, derivada de una enfermedad de origen común, con fecha de estructuración al 13 de septiembre de 2014.

En cuanto al requisito de la dependencia económica, la Sala evidenció que el agenciado no era autosuficiente y que su padre le proporcionaba los medios necesarios para su subsistencia mientras vivió.

La Corte reiteró que no basta con basarse exclusivamente en el último diagnóstico o tratamiento médico para determinar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. En estos casos, es necesario realizar una evaluación médica integral y exhaustiva, considerando la historia clínica, exámenes médicos y demás soportes pertinentes, especialmente en personas con enfermedades degenerativas, progresivas o congénitas. Esto permite identificar de manera adecuada el impacto de la enfermedad en la salud y capacidad laboral del solicitante.

Adicionalmente, la Sala subrayó que, según la jurisprudencia constitucional, las situaciones de invalidez que se agravan con el tiempo requieren un tratamiento jurídico que garantice los derechos a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.

Por ello, las entidades encargadas de la calificación deben evaluar, entre otros aspectos:

  1. El origen de la enfermedad, su evolución y su impacto en la capacidad laboral.
  2. Los elementos relevantes que expliquen la diferencia temporal entre el inicio de la enfermedad y la solicitud de reconocimiento pensional.
  3. Los aspectos físicos, clínicos y laborales que rodean al evaluado.
  4. El momento en que la persona perdió la capacidad laboral debido a la disminución de sus capacidades físicas y cognitivas.
  5. El instante en que la persona dejó de poder procurarse los medios económicos para su subsistencia.

En este caso, la Corte concluyó que el accionante dependía económicamente de su padre y que, tras su fallecimiento, enfrentó graves dificultades para garantizar su subsistencia y una vida digna.

En primer lugar, la Sala destacó que la convivencia no es un requisito indispensable para acceder a la pensión de sobrevivientes entre padre e hijo. Aunque puede ser un indicio de dependencia económica, no debe evaluarse de forma aislada ni sin considerar los demás elementos probatorios. Asimismo, el hecho de que el padre hubiera sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implicaba que dejara de contribuir económicamente al sostenimiento de su hijo.

En segundo lugar, se explicó que los trastornos mentales, como la esquizofrenia, afectan la cognición, la regulación emocional y el comportamiento de las personas. Estas afecciones pueden manifestarse de manera intermitente a lo largo de la vida y, al ser parte de la esfera íntima, no siempre son evidentes para quienes no conviven con el afectado.

En consecuencia, la Corte concluyó:

  1. Que existía una relación filial entre el agenciado y el causante.
  2. Que el agenciado había sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 65%, según el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.
  3. Que se demostró la dependencia económica del agenciado respecto de su padre hasta el momento de su fallecimiento.

Finalmente, la Sala advirtió que ya existía una beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante. Por ello, ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión al agenciado. Asimismo, le instó a cumplir con sus obligaciones de atención y protección especial hacia las personas en situación de discapacidad, valorando con cuidado y diligencia las pruebas presentadas en los trámites de reconocimiento pensional.

La esquizofrenia puede manifestarse de forma intermitente y afectar la capacidad laboral y la autonomía económica.

Foto portada: Imagen de referencia.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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