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Por infracción a la regulación que rige los procesos de exhumación, la Corte Constitucional protegió los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso. La decisión obedece al estudio de una acción de tutela presentada en septiembre de 2023 por una ciudadana contra la Diócesis Málaga-Soatá, la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios y la Iglesia Católica de Colombia, al considerar vulnerados sus derechos a la libertad religiosa y a la dignidad humana en relación con su padre fallecido. Esta violación se habría producido debido a la exhumación de los restos óseos de su padre del panteón en el que habían reposado desde su muerte, el cual, según afirmó la actora, había adquirido durante su vida.

Para analizar el fondo de la controversia, la Corte se refirió al alcance de las libertades de religión y culto, estableciendo su relación con el desarrollo de los rituales fúnebres. Asimismo, se pronunció sobre el régimen jurídico de los cementerios y la exhumación de cadáveres o restos óseos, y mencionó los derechos de los familiares en este tipo de procedimientos.

En este contexto, se destacó que la regulación dispuesta en la Resolución 5194 de 2010, en atención a los derechos fundamentales involucrados en la controversia:

  1. Reconocía el derecho de los familiares para decidir sobre el traslado de los restos.
  2. Estipulaba que, incluso en casos donde los administradores de los cementerios tengan la potestad de iniciar procesos de exhumación cumplido el término mínimo de permanencia, dicho proceso debía estar precedido por un aviso a sus familiares sobre la culminación de este periodo, con el fin de que pudieran tomar decisiones respecto al destino del cadáver o restos óseos.

La Sala concluyó que la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios vulneró los derechos fundamentales a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la accionante, dado que incumplió sus deberes como administradora del cementerio. En particular:

  1. Omitió la debida notificación a la accionante sobre el cumplimiento del término mínimo de permanencia de los restos de su padre en el cementerio.
  2. El proceso de exhumación no se llevó a cabo conforme a las reglas especialmente previstas para ello.

La Corte, con el objetivo de proteger los derechos trasgredidos, revocó las sentencias de primera y segunda instancia de tutela, que respectivamente declararon improcedente y negaron el amparo solicitado. En su lugar, amparó los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la ciudadana.

En consecuencia, ordenó a la parroquia accionada convocar a una reunión a la accionante y a los demás familiares del difunto, con el propósito de identificar un procedimiento mediante el cual, teniendo en cuenta su sistema de creencias y el de su padre, se reparara la afectación sufrida como consecuencia del proceso de exhumación. No obstante, la Sala dispuso que, de no ser posible llegar a un acuerdo en un término perentorio, la parroquia accionada tendría que emitir disculpas públicas a la accionante mediante un documento fijado en un lugar visible de la parroquia y de la alcaldía del municipio.

La Sala también advirtió que, tras la exhumación, los restos del padre de la actora y de otra familiar fueron trasladados a un osario de propiedad de la parroquia, donde reposaban en virtud de un contrato de arrendamiento. Además, se encontró que los restos del abuelo de la accionante permanecían inhumados en la porción de terreno donde inicialmente se encontraban, en condiciones que atentaban contra el sentimiento religioso de la actora y la salubridad pública.

En este sentido, la Sala ordenó a la parroquia que, mientras se resolvían las cuestiones relacionadas con la naturaleza jurídica y propiedad del terreno donde se ubica el cementerio y el panteón:

  1. Permitiera que los restos en el osario permanezcan allí, sin que esto represente una carga económica para sus familiares.
  2. Se abstuviera de realizar cualquier procedimiento de exhumación respecto a los restos del abuelo de la accionante, adecuando la zona conforme a la Resolución 5194 de 2010.

Finalmente, la Sala también ordenó a la Alcaldía de San José de Miranda, Santander – Secretaría de Salud, que, en el ejercicio de sus competencias, realizara un seguimiento al Cementerio de San José de Miranda. En consecuencia, además de otras actividades que considere procedentes, debía: establecer la naturaleza jurídica del cementerio; acompañar los procesos para determinar la naturaleza del predio donde se encuentra; verificar la condición de otras tumbas, bóvedas o panteones en manos de particulares; certificar que los procedimientos de inhumación, exhumación y cremación se realicen conforme a los protocolos establecidos en las normas aplicables; y asegurar que el cementerio cuente con el personal necesario para prestar todos los servicios y que esté plenamente capacitado para ello.

La Corte protegió los derechos de una ciudadana, asegurando el cumplimiento de las normativas legales y la dignidad de los familiares.

 

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