La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de una mujer venezolana cuya solicitud de inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento fue negada en Colombia.
La mujer, acompañada de su tía materna, se acercó en varias ocasiones a la Registraduría Municipal de San Cristóbal, Bolívar, para solicitar esta inscripción, argumentando que es hija de una madre colombiana fallecida. Aunque presentó la partida de bautizo de su progenitora, esta se encontraba deteriorada por el tiempo, lo que llevó a la Registraduría a negar su solicitud, alegando que era necesario aportar el registro de defunción de su madre.
A pesar de contar con dos testigos dispuestos a declarar sobre los hechos de nacimiento y maternidad, la funcionaria de la Registraduría se negó a realizar el trámite. La Corte, al analizar el caso, reiteró que la nacionalidad colombiana se puede adquirir por nacimiento bajo dos condiciones:
- Si los nacidos dentro del territorio nacional tienen al menos un padre o madre colombiano.
- Si son hijos de extranjeros y alguno de sus padres estaba domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento.
En este caso específico, la Corte determinó que, aunque la mujer presentó una partida de nacimiento ilegible, tanto la normativa vigente como la jurisprudencia constitucional permiten que, ante la ausencia del registro civil, se presenten dos testigos hábiles para dar fe del nacimiento, lo cual fue acreditado por la accionante.
Por ello, la Sala concluyó que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales de la mujer al imponer barreras administrativas, exigiendo requisitos adicionales a los establecidos por la ley para la inscripción extemporánea como hija de madre colombiana nacida en el extranjero. En consecuencia, se ordenó a la Registraduría iniciar el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de la mujer.
La Registraduría deberá iniciar el trámite de inscripción extemporánea.
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