Medio ambiente

Corte Constitucional le sale al paso de la minería en páramos

 

Foto: Laura Rico Piñeres


BOGOTÁ.


La “Sala Plena” de la Corte Constitucional le salió al paso a la mimería de paramos, declarando inconstitucionales tres artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, entre los que se autorizaban trabajos de minería en las zonas de páramo.

El Alto Tribunal estableció que para poder llevar a cabo actividades de exploración y explotación minera o de hidrocarburos no serán suficientes la valoración y otorgamiento de licencias por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA. La decisión también será sometida a entidades territoriales.

 

“La Sala Plena estudiaba una demanda que presentó el Polo Democrático en contra de los artículos 20, 49, 50, 51, 52 y 173 de la Ley 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo) y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011”.

 

El Polo Democrático había interpuesto una demanda contra algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo que permitía la realización de actividades de minería en zonas de especial protección como los páramos, el organismo de la Rama Judicial estudió y debatió esta solicitud, la cual llevó a tomar esta decisión.

Con base en lo anterior la Corte estableció que no es debido realizar actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables en estas zonas porque claramente hay una afectación directa contra el medio ambiente.

 

“Los páramos andinos, ubicados en zonas montañosas por encima de los 3.600 metros de altura,son considerados grandes reservas de agua que abastecen a las ciudades, regulan el ciclo hídrico y ayudan a controlar el calentamiento global”.

 

La Corte además dejó en claro la decisión de que las licencias ambientales que hayan sido entregadas en 2010 pierden total validez y que de ahora en adelante deberán ser entregadas por las Corporaciones Autónomas Regionales, función que hasta la fecha tenía la Anla, además precisó que las personas que vivan en zonas mineras estratégicas no pueden ser desplazadas y se les debe permitir vivir en esas tierras. 

 

 

“Se trata de un parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 que dice que al dentro de un área delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables, si se trata de contratos y licencias ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con anterioridad al 16 de junio de 2011”.



 
Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *