Comisarías de Familia y Medicina Legal deben responder con urgencia en casos de violencia intrafamiliar

La Sala Novena revisó la tutela de Martina y concluyó que omisiones y demoras permitieron nuevas agresiones; el tribunal pide medidas concretas para garantizar protección efectiva.

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional analizó un caso que volvió a poner en evidencia las fallas estructurales que aún persisten en la atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Se trata de la tutela presentada por *Martina, quien denunció agresiones de su expareja *Juan ante una Comisaría de Familia.

Aunque ella activó todos los mecanismos formales de protección —incluido un incidente de incumplimiento y una valoración en Medicina Legal—, la autoridad encargada no adoptó las decisiones necesarias para garantizar su seguridad.

Informes, omisiones y obstáculos probatorios

Durante ese trámite, Martina informó que tanto la Inspección de Policía como Medicina Legal contaban con reportes que confirmaban nuevas agresiones, las cuales la obligaron a abandonar la vivienda donde residía con el agresor y con la hija de ambos.

Sin embargo, no logró aportar estos documentos porque las entidades no los enviaron a la comisaría ni se los entregaron directamente. A pesar de ello, la Comisaría desestimó sus denuncias por falta de pruebas y decidió no sancionar a Juan, dejando sin respuesta una situación que ya mostraba un riesgo creciente.

Medidas tardías: sanción y restitución del hogar

Mientras la tutela avanzaba, Martina presentó un segundo incidente de incumplimiento tras sufrir nuevos episodios de violencia. Esta vez, la comisaría sí adoptó medidas: sancionó al agresor y ordenó su salida inmediata de la vivienda, permitiendo que la mujer y su hija regresaran con condiciones mínimas de protección.

La Sala Novena —conformada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien presidió el estudio— concluyó que el caso presentaba una carencia actual de objeto por daño consumado.

El propósito de la tutela era evitar que se repitieran las agresiones, pero estas ocurrieron debido a la falta de intervención oportuna de la Comisaría.

Pronunciamiento y enfoque institucional

Aun así, el Alto Tribunal decidió pronunciarse de fondo para prevenir nuevos daños y corregir las fallas institucionales evidenciadas en el proceso. La Corte reiteró que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, que las autoridades deben aplicar el enfoque de género en cada actuación judicial o administrativa y que el Estado está obligado a investigar, juzgar y reparar la violencia basada en género.

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En este caso concreto, la Corte determinó que la comisaría no tomó las decisiones necesarias para resguardar a Martina, no aplicó la flexibilización probatoria que corresponde en casos de violencia intrafamiliar y trasladó a la víctima cargas que no debía soportar.

La Sala insistió en que las autoridades deben actuar con diligencia, exhaustividad y sensibilidad, especialmente cuando la vida y la integridad de una mujer están en riesgo.

Además, el tribunal llamó la atención a Medicina Legal por no enviar oportunamente la valoración médico-legal realizada a Martina, lo cual obstaculizó su acceso a la justicia y debilitó aún más su protección.

El magistrado Juan Carlos Cortés González presentó aclaración de voto, subrayando matices de interpretación sobre el alcance de la decisión.

La falta de actuación oportuna convirtió la tutela en una
acción con objeto desvirtuado por daño consumado.

*Nombres cambiados para proteger la identidad.