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Por posible incumplimiento de la denominada Ley de Cuotas, la Procuraduría General de la Nación ha formulado cargos contra la exalcaldesa del municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca, Luz Arelys Ariza Laiton, quien se desempeñó en el cargo entre 2020 y 2023.

Al parecer la exmandataria, tan solo habría nombrado una mujer para la Secretaría de Hacienda, que sería uno de los cuatro cargos que estaban a disposición como secretarios de despacho y así habría mantenido su gabinete entre el 11 de junio y el 31 de diciembre del año 2020, cumpliendo únicamente con un 25 % de lo que al respecto exige la ley, según indicó la Provincial de Instrucción del municipio de Fusagasugá.

Para el ente de control, la exmandataria incurrió en una falta disciplinaria en contravía de lo dispuesto en la ley, al violar el principio de economía que regula la contratación estatal, así como el debido equilibrio que debe caracterizar a una planta de personal.

En Colombia, a partir de la Constitución de 1991, se ha buscado que la mujer tenga una participación equilibrada tanto en las diferentes instituciones del estado como en la vida política del país. Al respecto, la Ley 581, del 31 de mayo del año 2000, reglamentó la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional.

Esta ley emanada del Congreso de la República y sancionada por el entonces Presidente de la República Andrés Pastrana Arango, crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público en Colombia.

La ley 581, en su artículo 4°, establece que como mínimo el 30 % de los cargos tanto de máximo nivel decisorio, como los de otros niveles decisorios, deben ser desempeñados por mujeres. El parágrafo de ese artículo, dispone que el incumplimiento de esta norma, constituye una causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

De esta manera, la exalcaldesa de Venecia, deberá afrontar los cargos formulados por la Procuraduría General de la Nación, por falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.

La ley 581 en su artículo 4°, establece que como mínimo el 30% de los cargos tanto de máximo nivel decisorio, como  los de otros niveles decisorios, deben ser desempeñados por mujeres”.

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